RESUMEN: La escasez de tierras cultivables en Adra produjo en la Edad Moderna un grave problema de difícil solución, agravado por la imprecisión de los límites con los términos municipales colindantes. "Adra la Nueva", fundada a principios del siglo XVI, pasó de ser un pequeño presidio militar, repoblado con grandes dificultades por cristianos viejos, mediante privilegios fiscales, tras el fracaso de la rebelión mudéjar, a convertirse a mediados del XVIII, en una activa villa con notable crecimiento económico, gracias al cultivo y explotación de la caña de azúcar. La oligarquía local movió todos sus recursos para apoderarse de las nuevas tierras, aprovechándose, en gran medida, de la confusión creada por la destrucción del archivo del concejo, en el asalto turco a la villa de octubre de 1620.
El volumen de tierras en la vega de Adra, como afirma Sánchez Ramos, era muy modesto para mantener los gastos del concejo e impedir la despoblación(1). El problema con el que nacía el municipio a principios del siglo XVI se agravó considerablemente en los siglos posteriores, por el vertiginoso crecimiento demográfico de la villa, que de 1572 a 1752 se incrementó en el 3000%, con base en el cultivo y explotación de la caña de azúcar(2). En poco tiempo la escasa vega quedó en manos de cristianos viejos que desplazaron a los musulmanes, por lo que la lucha por la adquisición de nuevas tierras se trasladó a las sierras limítrofes, entrando en conflicto el concejo de Adra con los de Berja y Turón en interminables pleitos de términos y jurisdicciones . En esta situación, los labradores abderitanos pusieron en su punto de mira en nuevos espacios cultivables como el pago de la Algaida, paraje escasamente cultivado hasta entonces por sus dificultosas condiciones naturales, y en los secanos de la sierra, que, en principio, habían sido poco atractivos por sus condiciones orográficas. Tal avance del labrantío generó, inevitablemente, nuevos litigios entre los propios vecinos de la villa sobre la titularidad del escaso terrazgo. Como no podía ser de otro modo en el Antiguo Régimen, la oligarquía abderitana con capacidad económica, en gran parte de origen genovés (Calizano, Iluminatti, Gnecco), no desaprovechó las oportunidades que se le presentaban, moviendo sus influencias hasta obtener pingües ganancias territoriales.
La historia que sigue es la historia de la lucha de los abderitanos por la tierra, un bien preciado imprescindible para la vida del hombre en esta hostigada línea litoral. Una lucha, dicho sea de paso, que fue punto de dinámica social y económica, sin la cual no se entendería el devenir de este municipio.
1.- EL PERIODO MUDÉJAR
En las capitulaciones con Boabdil, firmadas en el Real de la Vega el 25 de noviembre de 1491, los Reyes Católicos se reservaron la facultad de reconstruir la fortaleza de Adra "a pie de agua", para que sirviera de fortificación del tramo de costa comprendido entre La Rábita y Almería. Tras la primera revuelta mudéjar de 1490, entre 1492 y 1494, se realizaron dichas obras mediante contrata firmada el 12 de mayo de 1492 con Juan de Aragón en 615.000 maravedíes(3). En un primer momento, se piensa mantener alejados de la costa a los mudéjares, de forma que se les prohíbe vivir a menos de una legua de ella, mientras se mantienen guarniciones cristianas en las fortalezas(4). En 1492 fue nombrado alcaide Fernando de Portugal, noble portugués exiliado de la corte de Juan II(5).
En la rebelión mudéjar de 1500, el castillo de Adra fue ocupado por los asaltantes, que hicieron prisionero al teniente de alcalde Pedro de Salazar(6). Por la capitulación del 8 de marzo de 1500, y que siguió a la rendición de los mudéjares alpujarreños, éstos se comprometían a devolver en el plazo de cuatro días los castillos de Adra, Castell de Ferro y Albuñol, así como pagar una indemnización de guerra de 50.000 ducados(7). Pero esto no era para ellos lo peor, porque en febrero de 1502 se dictaba el decreto de los Reyes Católicos que obligaba a la expulsión o a la conversión a todos los moros de la corona de Castilla, optando la mayoría de los musulmanes de La Alquería por el destierro a África. El territorio abderitano quedó prácticamente despoblado, por lo que la Corona decide un reajuste poblacional, ordenando la fundación de una nueva villa junto al castillo poblada por cristianos viejos que, para su mayor seguridad, pronto será cercada de murallas. Fernando de Portugal elegirá personalmente el emplazamiento de esta nueva población, que será conocida como "Adra la Nueva", situada en un paraje hasta entonces destinado a la dehesa en un paraje hasta entonces destinado a dehesa boyal, en donde pastaba el ganado de los mudéjares de "Adra la Vieja" o La Alquería, que finalmente quedará reducida a una especie de "reserva" de la población morisca subsistente(8).
La huida de los musulmanes a África obligó a éstos a malvender sus tierras, por lo que pronto las haciendas moriscas en Adra llegarán a ser prácticamente residuales. Muestra de estas operaciones es la realizada el día 26 de septiembre de 1508, en Granada, en la que los herederos de Abenamón, último alcalde nazarí de Adra, vendían las tierras que poseían junto a la fortaleza abderitana. La escritura fue otorgada por su viuda María, antes llamada Omalfata, su hijo Pedro Fernández, antes Alí Abenamón y su hija Isabel Abenamón, viuda de Andrés el Basti, caballero veinticuatro de Granada(9). Las tierras fueron compradas por Juste Pérez, y el objeto de la compraventa era nada menos que 200 marjales de tierra, situados en el pago del Ragual, que "son todas las tierras que hay desde la fortaleza de la dicha villa de Adra hasta el río y desde la mar hasta la sierra y otros 20 marjales en dos hazas que son de otras personas", a cambio de la ridícula contraprestación de una casa en la colación de San Justo, en el barrio granadino de Zacayatalbacery y 13 ducados(10).
Juste Pérez se convirtió en el mayor terrateniente de Adra. Pero fue por poco tiempo, pues el nuevo dueño, a su vez, vendió en fecha ignorada esta ingente cantidad de tierras a Juan de la Rambla, regidor del concejo y a Francisco de Ágreda, alcalde de Adra, por 40 ducados de oro, equivalentes a 15.000 maravedíes(11). La confusión existente hizo que una haza de 14 marjales, que probablemente se encontraban dentro de esta finca, se vendiera al alcaide Fernando de Portugal en 1493, "cuando se fue el rey chiquito allende en su barco por el puerto de Adra, que la hubo de los caballeros que con el iban, y la compró de ellos", siguiéndose en 1551 un pleito sobre su propiedad ante la capitanía general de Granada(12).
La nueva villa de Adra debía estar poblada sólo por cristianos viejos regidos por su concejo, y La Alquería por moriscos gobernados, en consonancia con la tradición musulmana, por sus alguaciles. Ésto produjo una redistribución de la población, como confirma el pleito de lindes de 1617, entablado por el concejo de Berja contra el de Adra, en el que se recuerda que, "aunque esta villa de Adra es nueva población fundada y hecha por la señora reina Doña Juana, de gloriosa memoria para su población, que mandó se retirasen a ella los vecinos de Adra la vieja so graves penas ampliándoles en mercedes y privilegios porque viviesen en la dicha villa, dejando a la dicha Adra la vieja por Arquería y labor de la dicha Adra la nueva, como consta del libro viejo de población"(13). A los nuevos pobladores que, como no podía ser de otra manera en un peligroso lugar de frontera, eran en su abrumadora mayoría campesinos-soldados(14), se les repartieron tierras en los parajes inmediatos a la villa. Así, los caballeros y soldados recibieron "caballerías" y "peonías", de las que se tomó razón en el perdido libro viejo de población. Las tierras repartidas estaban situadas en los parajes de la sierra del Calar próximos a la población: Gurrías, Trebolar, Albaidares de Beteta, Esparragal, Acebuchar del Rey, Corral de Almerín, Fuente de la Parra, Viñas Viejas; en las inmediaciones de la villa: Guainos, Periano, Cercado, Bolaños, Fuente del Ahijado y Fuente de Serón, así como en la mayor parte de las tierras de regadío de la vega abderitana, incluido el pago de la Algaida, que empezaba tímidamente a roturarse. Los primitivos pobladores eran soldados procedentes, en su mayor parte, de otras plazas militares próximas de la costa del Reino de Granada, entre las que hay que señalar Motril, Salobreña, Almuñécar, Vélez Málaga, Marbella y otros lugares(15).
2.- EL APEO Y REPARTIMIENTO DE LAS TIERRAS DE LOS MORISCOS DE ADRA LA VIEJA.
En la Navidad de 1568 los moriscos de La Alquería se sublevaron , siendo Adra la Nueva un punto estratégico fundamental en la contienda. Tras la derrota y destierro de éstos, en 1572 no fue necesario repoblar la nueva villa, por ser un presidio militar donde la inmensa mayoría de sus habitantes eran soldados cristianos viejos, acompañados sólo de algunos esclavos o pescadores moriscos. Por el contrario, ante el riesgo de ataques de piratas y monfíes, el Consejo de Población ordenó a los cristianos viejos de Adra la Vieja y Salobra, mayoritariamente habitados por moriscos, que pasaran a residir en Adra la Nueva, quedando aquellos lugares forzosamente despoblados hasta finales del siglo XVII(16). El 20 de abril de 1572, ante la inminencia del proceso repoblador, el concejo de Adra pidió al Rey que las suertes de población que se hiciesen llevasen aparejada vecindad, pues "haciéndonos V.M. esta merced podremos con más comodidad asistir en la guarda de esta villa". También solicitaba que, "por cuanto esta villa por no tener dehesa boyal para las labores se dejan de labrar las tierras como con ella podrían, se les mande señalar que será en una algaida y campo de camachela a la parte de levante de esta villa, que, demás que por estarle muy cerca de la dicha villa, le viene bien y es sin perjuicio de partes porque es una algaida que ha estado y está siempre perdida""(17). El Rey sólo accedió a esta última petición, pero denegó la primera, porque con ello autorizaba que fueran propietarios de tierras en Adra vecinos de otros municipios, favoreciendo con ello los intereses de terratenientes absentistas.
El Consejo de Población de Granada, del que era presidente Juan Rodríguez de Villafuerte Maldonado, por real provisión de 26 de septiembre de aquel año, refrendada por su secretario Fernando de Castro, ordenó al juez Juan de Sarabia y al escribano Gaspar de Ávila que, "conforme a la provisión e instrucción que se dio al doctor Bravo para tomar posesión en nombre de S.M. de la taha de Berja, apee, deslinde y amojone y en nombre de S.M. tome posesión de las haciendas que en el lugar de Adra la vieja tenían y poseían moriscos, deslindándolas de las otras con las que confinan". Además, dispuso que las casas, tierras y heredades confiscadas a los moriscos de Adra la Vieja, debían de repartirse y dividirse, haciendo de ellas las suertes correspondientes para "su distribución entre los vecinos de la villa de Adra la nueva". De todo ello se exceptuó "la mitad de las casa y todas las viñas y arboledas del lugar de Salobra, que habían de quedar para los vecinos de la taha de Berja"(18). Esta última disposición fue la respuesta a la petición del concejo de Adra para que se repartieran las tierras que los moriscos "tenían y poseían en el lugar de Salobra y en su término, porque el dicho lugar de Salobra está una legua de esta villa de Adra la nueva, poco más o menos y que estando tan poca distancia de tierra los dichos vecinos con muca facilidad podrían beneficiar y cultivar y labrar la tierra y heredades que hay en dicho lugar".
Tampoco obtuvo respuesta favorable la petición que, asimismo, hizo el consejo de Adra, en relación con el reparto de las tierras de los moriscos de Río Chico, basada en que "las tierras que hay en dicho lugar de Salobra son muy pocas para tanto número de vecinos como hay en esta villa de Adra y que atento que los dichos vecinos han servido en este alzamiento con mucho cuidado y que de presente sirven a S.M., que si S.M. les quiere hacer merced de lo que hay en el Río Chico que no es de cristianos viejos, que se entiende Moales y el Jevezín, que son dos lugares en que hay muy poca tierra y que no les viene a cuenta a los vecinos que han de poblar en la taha de Berja y sin ello tienen mucha tierra por ser la taha de Berja muy grande"(20).
De los 1.330 marjales de tierra cultivada, sólo eran de moriscos 256, por lo que la hacienda a repartir era muy escasa. Para la confección de las suertes, el concejo de Adra, del que eran alcaldes ordinarios Gonzalo de Espinosa y Francisco de Torres, llamó a campana tañida a todos los vecinos de la villa. Tras ser congregados en la iglesia parroquial, eligieron para realizar dicha labor como prácticos expertos conocedores del terreno a Bernardino de Cañizares y a Gracián de Ibarra, asesorados por el morisco Juan el Miquí, llegado probablemente del destierro. Todos se comprometieron a estar y pasar por lo que éstos hiciesen, iniciándose así este proceso tan fundamental en la historia de la tierra en Adra. Se hicieron 100 suertes que se situaron en los pagos de: Arribate(21), Almola, Alxeira o Algecira(22), Cairo, Handaquimbran, Handecaje, Martoxa, Fanfa, Alcaría(23), Chonaine, Zanallar, Alguarda, Borbolú(24), Hazano, Cananes(25), Guarrate(26), Jimaalhazor, Haratalmusque, Mantal(27), Marche(28), Mosqueira(29), Lojuela y Garnatela, situados todos en la antigua vega del rio de Adra, en las proximidades de La Alquería, salvo los de Arribate, Hazano y Borbolú, que están en las inmediaciones de Adra la Nueva. Cada una de las suertes estaba constituida solamente por 4 marjales de tierra y 20 arrobas de hoja de moral y moreras, "atento a que en el dicho término que se había de repartir había cantidad de 40 onzas de cría de seda poco más y que para cada onza eran menester 60 arrobas". En cuanto a las casas, las suertes no llevaban aparejado derecho alguno sobre las mismas, porque se hicieron "sin derecho a casa alguna ni obligación de avecindarse en dichos lugares". Gaspar de Ávila hizo juntar después a la mayor parte de los vecinos de la villa a la puerta de la iglesia y, en presencia de dichos alcaldes, les notificó el repartimiento realizado por los designados. Igualmente les informó que, para enviarlo a Granada para su aprobación, era necesario que ellos lo ratificasen.
El Consejo de Población confirmó el repartimiento practicado, que debió anotarse en el libro de apeos, documento que desgraciadamente no se ha conservado. El 15 de julio de 1577 el concejo de Adra solicitó al Consejo el cambio de la forma de pago del censo de especie a dinero, a lo que el 24 de agosto de 1578 éste accedió, resolviendo que los vecinos de Adra se obligaran de mancomún y por vía de encabezamiento "de dar a pagar S.M. o a quien en su real nombre lo hubiere de hacer, en lugar del dicho senzo perpetuo en frutos, veintisiete mil doszientos maravedís de senzo en cada un año"(30). Teniendo en cuenta que 34 maravedíes de la época equivalían a un real, el concejo se responsabilizaba conjuntamente del pago de un total de 800 reales, lo que suponía 8 reales por suerte.
El 20 de agosto de 1593 el oficial real Jorge de Baeza Haro visita la villa y comprueba, con sorpresa, tres situaciones gravemente irregulares en el proceso de población: la primera, que el concejo no conservaba la escritura de dación a censo por la Corona de las tierras confiscadas a los moriscos. La segunda, que los vecinos ignoraban que estuvieran obligados a pagar el censo de población. Y, por último, que las suertes se transmitían de poseedor en poseedor, sin anotarse las escrituras de traspaso en dicho libro. Comprobó, no obstante, que en dicho año los poseedores de las suertes eran 20 vecinos, algunos de ellos sucesores de los primitivos adjudicatarios. Por este documento sabemos que la posesión de las suertes estaba concentrada en una exigua minoría de vecinos.
POSEEDOR NÚMERO DE SUERTES
Diego Juárez de Sanabria(31). 55
Los Herederos de Baltasar de Sedano(32). 5
Los Herederos de Diego de Soto(33). 5
Juan Ruiz de Pereda(34). 4
Los Herederos de Bernardino de Cañizares(35). 4
Michael de Soto. 4
Los Herederos de Juan de Soto(36). 3
Los Herederos de Diego Gómez de Molina. 3
Gaspar Rodríguez(37). 2
Carlos de Medrano(38). 2
Blas de Martos. 2
La mujer de Cristóbal de Soto. 2
El licenciado Juan de Coca. 2
Juan de Sedano. 1
Cristóbal de Molina. 1
Sebastián López. 1
Los herederos de Gracián de Ibarra(39). 1
Juan de Medrano. 1
Jerónimo de Soto. 1
Cristóbal de Guerta, sacristán. 1
Verdaderamente el desequilibrio en la distribución de las suertes fue colosal. Es claro que la condición de presidio militar de la villa primó sobre otras consideraciones, recibiendo el teniente de alcaide, Diego Juárez de Sanabria, muchas suertes de ventaja por sus "servicios prestados en la defensa de Adra". Sorprende que sólo 20 vecinos fueran los poseedores de las suertes, teniendo en cuenta que en 1591 eran 82 los vecinos de Adra. Si seguimos los datos que proporciona el censo que se elaboró que se elaboró para la implantación del Servicio de Millones, se cifra en 62 vecinos los que no poseían suerte alguna(40). No obstante, hay que tener en cuenta que muchos vecinos gozaban de tierras procedentes del primer repartimiento y que, como hemos dicho, afectó a los pagos inmediatos a la villa(41) y por supuesto a la sierra, cuya situación jurídica era muy confusa, aunque, como veremos por el pleito de los Calizano, finalmente quedará sujeta al pago de las suertes de población(42). La penuria de éstas había ocasionado que muchas de las tierras fuesen abandonadas por sus primitivos adjudicatarios, contribuyendo decisivamente a que no se perdieran sus arboledas y frutos el hecho de que Diego Juárez fuera el mayor de los poseedores. Los testigos Gonzalo de Espinosa, Juan de Córdoba y Jerónimo de Soto declararon que, al tiempo que se repartieron las suertes, "no hubo quien las quisiese, porque eran tan ruines que no merecían lo que se pagaba de censo".
Por otro lado, el visitador Jorge de Baeza y Haro comprobó que sus poseedores no conservaban las escrituras de censo perpetuo y que éste no se pagaba a los receptores de la Corona, a lo que estaban obligadas todas las villas y lugares repoblados del Reino de Granada. Por ello ordenó al concejo de Adra, bajo pena de 50.000 maravedíes, que en el término de 20 días obtuvieran en Granada una copia de dicha escritura, para que todos se obligaran mancomunadamente a su pago. A pesar de todo, el hambre de tierras en Adra era proverbial, como lo revela la lastimera petición que el concejo elevó a la Corona en 1625, en la que exponía que "la tierra es tan mísera que si no se valen de su labor perecieran y la desocuparan los vecinos, la cual tiene dos leguas de término en circuito, que lo más de ello son peñascos y atochares inútiles que aun para ganado no son buenas y unos pedazos que hay entre esta han sido siempre tierras de labor de los vecinos que de tiempo inmemorial han tenido en propiedad", reivindicando este paraje, que debe de ser el Corral de Almerín, disputado entonces con el concejo virgitano(43).
De las 100 suertes, 51 estaban situadas desde la boca del Río Chico hasta las fuentes de Marbella, en el término de Berja, y desde el Río Chico hasta el pago de Canales, en el de Adra, y las 49 restantes en los pagos de la vega abderitana. El pago del censo de población se efectuaba en Granada en dos plazos: el primero a finales de junio y el segundo a finales de diciembre. Su recaudación suscitaba casi siempre arduos problemas, por la penuria de la mayoría de la población, aunque para el caso de no ser afrontado el pago por los vecinos, la Corona tenía garantizada la percepción de las suertes, mediante el mecanismo de la responsabilidad solidaria del concejo abderitano(44).
De las innumerables dificultades que acarreó la cobranza de las suertes, son muestra las declaraciones hechas en sus testamentos por Miguel Pascual, que, en 1651, fue alcalde ordinario junto con Francisco Gutiérrez y sólo cobró el censo correspondiente a las 21 suertes a cargo de Juan de Mercado sobre el cortijo de Guércol, en Salobra, por importe de 165 reales y 14 maravedíes. En 1655 fue alcalde con Luis Pérez Segado, ascendiendo la recaudación de los censos a 800 reales, por lo que no hubo déficit alguno. Sin embargo, en 1656, año en el que también fueron alcaldes, sólo lograron cobrar 100 reales(45). Francisco Gutiérrez declara que el año en que fue alcalde resultó "alcanzado" en 400 reales(46). Bartolomé Toledano declara, el 3 de noviembre de 1668, que el año en que fue alcalde junto a Francisco López-Cabezas, sólo cobró 262 reales, y no cobró las suertes correspondientes a Antonio Calizano Medrano(47). Por su parte, Francisco Barranco expone en su testamento, otorgado el 5 de marzo de 1675, que en los años 1668 y 1669 fue alcalde con Manuel Natoli-Fiesco, "debiendo a la parte de S.M. 800 reales, sin contar la parte correspondiente a los herederos de Antonio Calizano Medrano"(48). Añadía que, en 1672 y 1673, fue alcalde ordinario con el capitán Juan Francisco de Medina, y que no se recaudó cantidad alguna en ninguno de ellos, por lo que eran deudores al Consejo de Población de 800 reales por cada año, sin contar 292 reales correspondientes a los herederos de los Calizano.
El fuerte endeudamiento de los vecinos de la villa se ve reflejado en las declaraciones que hizo Francisco López-Cabezas en su testamento de 4 de diciembre de 1683, al afirmar que debía "a la parte de S.M. dos mil y cuarenta reales de los años que he sido alcaldesa en esta villa". La morosidad en el pago de los censos llegó hasta el punto de que "en el año de catorce, de orden de su excelencia el señor capitán general cometida al señor Gobernador de Adra, se mandaron cobrar diferentes censos de las suertes de población que debían diferentes vecinos de dicha villa que montaron dos mil y quinientos reales y a mi como tenedor se me hizo cargo de ellas en el libro de arcas enteramente en la satisfacción de que los deudores lo pondrían en mi poder y tan solamente me pagaron los dos mil doscientos reales y solamente me dejaron de pagar trescientos reales que estos los debe Pablo Martín, vecino de dicha villa de Adra, quien los debe pagar y solamente yo cobre los dichos dos mil y doscientos reales", según las declaraciones de Antonio Barranco Zavala en su testamento de 3 de agosto de 1717(50). El deudor era Pablo Martín de Villalobos Avilés, casado con Melchora Toral Calizano, que, el 4 de noviembre de 1714, vendió a la capellanía que disfrutaba el presbítero Juan José Iluminatti Pérez de Vargas, dos marjales de tierra calma de riego en el pago de Borbolú por 330 reales, "cuya cantidad se ha invertido en pagar el censo de población atrasado que se debía a S.M. por Félix Calizano el viejo"(51). Otras veces, el problema estaba causado por la malversación de fondos, como ocurrió cuando el alcalde Juan Rodríguez-Peña "se comió las suertes reales", según señala Francisco Sánchez Escamilla en su testamento de 5 de septiembre de 1731. La situación fue resuelta por el Consejo de Población declarando a su nieto responsable del reintegro(52).
EL PLEITO DE LOS CALIZANO:
El apeo y repartimiento de las tierras confiscadas a los moriscos de La Alquería se limitó a las tierras de regadío de la primitiva vega abderitana, junto al río de Adra, pero guardaba absoluto silencio sobre la suerte que debían correr las haciendas de secano situadas en la Sierra del Calar y en los parajes inmediatos a la villa(53). Estas tierras en algunos casos pertenecían al concejo, en calidad de Propios, o al pósito de granos, y en otros eran propiedad de los descendientes de los primeros pobladores cristianos viejos que las habían obtenido en el repartimiento que se hizo al tiempo de fundación de la villa de Adra a principios del siglo XVI(54). Sin embargo, pocos vecinos podían aportar sus títulos de propiedad, por haberse destruido el archivo del concejo, que se custodiaba en la iglesia parroquial de Adra, en el asalto turco de octubre de 1620 y, entre sus documentos, el conocido como "libro viejo de población", en el que constaba este repartimiento. Ante esta situación, la única prueba que cabía para acreditar la propiedad sobre las haciendas consistía en aportar confusos e inseguros testimonios.
El 5 de agosto de 1670, el concejo de Adra, del que eran alcaldes Pedro de Cuesta y Martín de Zavala, apoderó al licenciado Juan Ginés de Espinosa, cura y beneficiado de la iglesia parroquial. Su intención era que compareciera ante el Consejo de Población "y defienda a este Concejo y vecinos de un pedimento que tiene hecho la parte de D. Félix Calizano ante dichos señores a título que por pagar y tributar a S.M. 35 suertes de las que S.M. repartió a los soldados de esta villa y porque de dicho pedimento ganó provisión real de dichos señores para que este Concejo le repartiese secanos a las suertes o se respondiese en razón de ello"(55). La demanda había sido interpuesta por los hermanos Félix, Diego, Gregorio, María, Ana y Melchora Calizano Juárez, así como el sacristán y vecino de Turón Pedro de la Hoya, que había comprado recientemente a éstos el cortijo de Guércol, en Salobra, por 634 ducados. En ella se pedía que "se les agregasen las tierras de secano del término y sierra de la dicha villa de Adra a las referidas suertes de población y se les diesen al dicho D. Félix y demás sus herederos la mitad de ellas como poseedores que eran de la mitad de las referidas suertes".
Los demandantes eran seis de los ocho hijos del segundo matrimonio del contador de guerra de Adra Antonio Calizano Medrano(56) con Catalina Juárez y Torres(57). Por línea paterna, eran nietos del genovés Marco Antonio Calizano y de su esposa Ana de Medrano y Cabrera(58). Por línea materna eran nietos de Diego Juárez de Sanabria, teniente de alcalde de la fortaleza de Adra al tiempo de la rebelión morisca de 1568, y de su mujer Catalina de Torres, rica propietaria en Salobra(59). Gregorio e Inés Calizano Juárez casaron, en un matrimonio doble, con Sebastiana y Luis de Manuel Maldonado, respectivamente, pertenecientes a una destacada familia alpujarreña domiciliada en Ugíjar que les abría muchas puertas(60). Por su parte, María Calizano Juárez casó en dos ocasiones: en primeras nupcias con Sebastián Sevilla Zavala, que era natural de Adra y pertenecía a una rica familia de origen virgitano(61); de cuyo matrimonio nació Sebastiana Sevilla Calizano, esposa del poderoso terrateniente ugijareño Martín Pablo de Moya Ocaña(62). En segundas nupcias lo hizo con Sebastián Toral Segado, nieto de Francisco Toral de Villalta, uno de los mayores hacendados de Adra a principios del siglo XVII(63). De este enlace nació Melchora Toral Calizano, casada en primeras nupcias con Pablo Martín de Villalobos Avilés, miembro de una destacada familia de militares abderitanos, también oriundos de Berja(64). Beatriz Calizano Juárez casó, a su vez, con Alonso de Mena Medrano, hermano del famoso escultor Pedro de Mena(65).
El abuelo de los demandantes, Marco Antonio Calizano, fue un comerciante genovés que se asentó en Adra a finales del siglo XVI, junto con su hermano Bernardo. Casaron, en un matrimonio doble con las hermanas Ana y Jerónima Medrano y Cabrera, respectivamente(66). Marco Antonio y Bernardo Calizano fueron poseedores de 51 suertes de población en Adra, de las que 21 estaban situadas en los cortijos de Guércol y Marbella, en Salobra. Según Cuenca Gnecco, 16 de ellas, situadas en lo mejor de la vega abderitana, en los pagos de Canales, Borbolú y Algaida, fueron compradas el 12 de octubre de 1599 al teniente de alcaide y contador de guerra de Adra, Diego Juárez de Sanabria(67).
Sin embargo, las primeras muestras de crisis se produjeron el 9 de febrero de 1624, cuando Ana de Medrano, en representación de su marido, vecino de Adra, pero "estante en Madrid", vendió por 990 ducados "el cortijo que llaman de Marbella y Guércol que salen al término de la villa de Berja", a Juan de Mercado, vecino de Turón(68). En 1632 Ana de Medrano vende al genovés Rolando Levanto, dueño del ingenio de azúcares, residente en Granada, las 16 suertes de la vega abderitana, en las que estaba incluido la mitad del ingenio(69). El 26 de agosto de 1635 constituyó hipoteca a favor de la Real Hacienda sobre el cortijo de Salobra(70). Un censo de 2.000 ducados de principal, impuesto por el matrimonio, junto a Bernardo Calizano, a favor de Alejandro Chafarino, comerciante genovés residente en Granada, por escritura otorgada en Granada el 17 de julio de 1603 en la escribanía de Rodrigo Dávila, del que había cedido 200 al convento granadino de Santa Catalina de Siena, fue ejecutado por éste en 1744, por 866 reales y 23 maravedíes, que se debían de réditos y otros gastos, contra los entonces titulares de las tierras gravadas por él(71). Los demandantes pertenecían, por tanto, a las más poderosas y encumbradas familias de la oligarquía abderitana, con ramificaciones en las villas vecinas de Berja y Ugíjar, y ostentaban un riquísimo patrimonio, aunque en la fecha de la demanda presentaban ya evidentes signos de decadencia económica.
La demanda provocó en los vecinos y soldados de Adra una situación angustiosa, tanto por la escasez de medios económicos que tenían para defenderse, como por los perjuicios que sufrirían si los Calizano ganaban el litigio, pues se verían lanzados y despojados de las tierras que poseían desde tiempo inmemorial. El pleito fue resuelto por sentencia de vista de la Real Chancillería de Granada, de 16 de noviembre de 1672, confirmada por otra de revista, de 25 de enero de 1673, que estimó definitivamente las pretensiones de los demandantes. El 14 de marzo de 1673, el concejo de Adra apoderó al soldado de caballería y notario eclesiástico de la villa Juan Segado Valderrama; a Carlos Cañizares Villalobos, colegial del colegio eclesiástico de la Santa Cruz de Granada, a Fernando de Ayllón y a Mateo Caja Valenzuela, procuradores de dicha ciudad, para que comparecieran ante la Real Chancillería y se opusieran al fallo(72). El 13 de noviembre de 1673, el concejo, compuesto por los alcaldes Francisco Barranco y Juan Francisco de Medina, y por los regidores Sebastián de Utrera, Rodrigo Segado, Marcos Luis Sevilla y Diego López de Avilés, otorgó un nuevo poder a Pedro de Cuesta y Castro, alférez de caballería aventajado y gobernador militar de la plaza, a Mateo Caja Valenzuela y a Juan Fernández del Castillo, procuradores de la Real Chancillería de Granada, en el que reiteraba la petición anterior, y solicitaban además que se dictara real carta de provisión, para que pudiera "trancear las tierras de secano de este término en los otorgantes y demás vecinos y soldados de esta villa, por estar esta población muy aumentada ya que hay muchas personas en ella con muchas obligaciones sin tener con que poder sembrar para ayudar a sustentarse y poder asistir al servicio de S.M. y guardia de esta plaza"(73). A pesar de ello, los litigantes eran conscientes "de los considerables gastos y dilaciones que traen consigo los pleitos y dudas que se ofrecen en sus vencimientos", por lo que iniciaron gestiones tratando de llegar a un acuerdo. Finalmente, se llegó a una transacción, que, tras ser ratificada por el Fiscal de la Sala de Población, se formalizó en escritura, otorgada el 12 de marzo de 1674 ante el escribano de Granada Diego Martínez de Sotomayor. En ella se acordó que "la primera condición es que los vecinos y soldados de la expresada villa de Adra que tuvieren tierras de secano en la sierra de dicha villa puedan usar de ellas labrándolas, sembrándolas y cogiendo sus frutos y arrendándola en la forma que les pareciere y bien visto le fuere y asimismo las tierras que constare estar adjudicadas al pósito de dicha villa se han de quedar en la misma conformidad y estado en que antes de ahora estaban y también que de todas las tierras y secanos que hayan en el término de la dicha villa enajenadas en poder de vecinos de otros lugares se han de partir y dividir en tres partes iguales por personas que cada una de las de este pleito nombrare para ello y otras en caso de discordia, la una para los dueños que poseyesen suertes en los partidos de Salobra y Marbella y las otras dos partes restantes han de quedar y repartirse a los vecinos y soldados de la dicha villa y personas que tienen suertes en el término de la dicha villa y no tienen tierras de secano a donde poder sembrar"(74). Con este acuerdo, los Calizano obtenían una ingente cantidad de tierras, nada menos que una tercera parte de los secanos de la sierra abderitana. Los vecinos de Turón y Murtas, poseedores en su mayoría de las tierras disputadas, se llevaron la peor parte, pues "el arreglo" supuso para ellos el desahucio de las mismas. Uno de ellos, Miguel García Zapata, vecino de Turón, aprovechó el pleito de baldíos y realengos para solicitar que estas se declarasen bienes realengos, pero sus pretensiones fueron desestimadas por Cristóbal de Cehegín, Juez de Baldíos y Realengos de Granada. Sorprendetemente, los herederos de los Calizano no conocían la transacción, porque el 20 de febrero de 1726 Félix Calizano Manuel, Antonio Martín de Villalobos Avilés y Alejandro de la Hoya, daban poder a procuradores, "por cuanto Félix Calizano siguió cierto pleito sobre y en razón de defender por suyas propias las suertes del partido que llaman de Salobra, término de la villa de Adra y que este (pleito) no saben los otorgantes en que estado queda y que ahora como hijos y herederos de dicho D. Félix Calizano quieren seguir y fenecer dicho pleito"(75).
En 1731 se siguió por la Real Hacienda procedimiento ejecutivo contra los herederos de Antonio Calizano y Medrano, por una deuda contraída por éste con la Real hacienda de 16.414 reales y 32 maravedíes. Esta era el resultado de las liquidaciones negativas que su actuación como contador de guerra de Adra arrojó de 1635 a 1650. Para el cobro de dicha cantidad se personó en Adra el juez de Vélez-Málaga, Antonio Delgado, que trabó embargo sobre los bienes de Martín Pablo de Moya y Ocaña, y sobre los de Félix Francisco Calizano Manuel, a pesar de que los responsables, cada uno por su cuota respectiva, eran los ocho hijos del mencionado Antonio Calizano. Uno de los bienes embargados era la mitad de la denominada "casa honda", solar de los Calizano, que estaba "en la dicha villa de Adra como se entra por la puerta del mar de ella a la mano izquierda que se compone de diferentes cuartos y el patio"(76). La descripción de la casa que hace el catastro de Ensenada en 1752, cuando era propiedad de Martín Pablo de Moya, nos dice que estaba compuesta "de 3 cuartos bajos y 5 altos, patio, corral con una torre que hace esquina a las murallas"(77). Sobre este edificio estaba cargado un censo de 70 ducados de principal, impuesto a favor de los conventos de San Francisco, Casa Grande, y de la Victoria de Granada.
Finalmente, el concejo de Adra, constituido por los alcaldes Francisco Segado y Medina y Gaspar Capilla, y por los regidores Miguel Ángel Gnecco, Felipe Carreño y Juan Valverde, aprovechó el pleito de baldíos y realengos para asegurar la situación jurídica de los secanos, confirmándose la transacción en dos nuevas escrituras. La primera, otorgada en Ugíjar, el 10 de abril de 1741, ante el escribano Juan Manuel Suárez, fue suscrita con los herederos de los Calizano: el licenciado y presbítero Juan de mena y Calizano; Nicolás y Juan de Peralta; las hermanas María, Antonia y Rosa de Peralta, hijas de Mariana Manuel Calizano; Antonia Calizano, Manuel e Inés Manuel, heredera de Ana María Manuel Calizano(78). La segunda, otorgada el 28 de abril del mismo año en Berja ante Diego del Moral y Peralta, se suscribió con el resto de poseedores de las suertes: María Calizano, viuda de Sebastián Sevilla, José María Gnecco, familiar y alguacil del Santo Oficio en el partido de Berja, Juan Antonio Gnecco, Francisco Schiaffino, Juan Bueno Masón, Francisco Cano de Santayana, Juan Coluna y Cayetano Pérez, vecinos de Adra, y con Bartolomé Sánchez Moreno, Francisco Sánchez Chacón, Alejandro de la Hoya, Juan Martín Juárez y Juan de la Hoya, vecinos de Berja, "en los cortijos del río Grande, término de dicha villa", y con Martín Pablo de Moya, apoderado del resto de los Calizano.
A pesar de la aparente calma, este pleito tendría sus coletazos. En efecto, el 16 de junio de 1771, Sebastián Maldonado, Pedro de Mora, Pedro Figueroa, Juan Sáenz, vecinos de Turón; Juan Maldonado Valle, Francisco Rodríguez Caíllo, Cristóbal Galdeano, Alonso Galdeano, Vicente Truque, Antonio Sanz, Julián Rivera, Francisco Contreras, Juan Martín Moreno, Juan Maldonado el menor, Nicolás Sanz, Pedro Rivera, Nicolás Rodríguez, Cristóbal de Figueroa, Juan Sanz, José de Vargas, Domingo Correa, Pedro Sanz Pájaro, Roque Galdeano, Antonio Maldonado, Antonio Cervilla, Francisco Rodríguez, Bernardo Rodríguez, Manuel Castillo, José Rodríguez Pastor, Bernardo Figueroa, José Maldonado y Juan de Vargas el menor, vecinos de Adra, y hacendados en el Trebolar de su sierra, apoderaron a Simón de Zavala, agente de negocios de Madrid, para que les defendiera en el pleito que se seguía antes el Consejo de Hacienda a instancias de Pablo Antonio de Moya Sevilla, vecino de Alcolea(79), y otros consortes, "en que pretenden éstos despojar a los otorgantes de las tierras que poseen en dicha sierra, suponiendo ser sujetas a las suertes de población y por tal razón corresponderles"(80).
Las tentativas de Pablo Antonio de Moya Sevilla se reiteraron en 1778, fecha de la demanda, a José de Vargas, Manuel Castilla, María Rodríguez, viuda de Francisco Olivencia, Pascual Galdeano, Bernardo Sánchez y a José Sánchez, vecinos de Adra; a Cristóbal Vargas, vecino de Albuñol; a Manuel Bravo y a Juan García Saénz-Bravo, de Murtas, y a Juan García Sáenz, de Turón, que apoderaron a Diego Avilés Utrera para que "les defienda en el pleito que tienen pendiente en el Consejo de Hacienda con D. Pablo de Moya, vecino de Alcolea, y otros consortes, sobre pretender éstos que los otorgantes y otros hacendados en el pago del Trevolar, término y sierra de esta villa, les restituyan varias tierras y predios por decir ser comprehendidas en refacción de suertes de población que correspondían a los Calizanos, de quien trae causa el dicho D. Pablo de Moya"(81).
El 30 de enero de 1806 se llegó a un acuerdo entre el mencionado Pablo Antonio de Moya Sevilla, que actuaba por sí y como apoderado de sus hermanas Catalina y Sebastiana de Moya, viudas, respectivamente de Carlos de Ibarra y Manuel Guillén, con Pedro Figueroa, Nicolás de Vargas Abad, Nicolás de Vargas Ruiz y Nicolás de Vargas Pérez, apoderados de hasta 69 labradores del Trebolar. La transacción ratificaba la efectuada el 12 de marzo de 1674, y los demandados se obligaban a pagar, en reconocimiento del censo, un canon de un celemín de trigo por cada fanega(82). El pleito continuaba en 1848 y, hastiados de la situación, los herederos de los afectados otorgaron poder al licenciado Juan José Godoy "para que transija con el licenciado D. Agustín Moreno Trell u otra persona que nombren los representantes de D. Félix Calizano, difunto, en el pleito que tienen pendiente en el Juzgado de primera instancia de este partido, sobre mejor derecho que dichos representantes se creen tener a varias tierras que se hallan en el término de esta villa y la de Albuñol, terminando definitivamente este litigio, para cuyo efecto, si necesario fuera, otorgue la oportuna escritura de transacción que así lo acredite"(83).
Las suertes de población se estuvieron pagando hasta 1845, en que fueron suprimidas por la reforma fiscal del ministro de hacienda Alejandro Mon. La ideología liberal consideraba este régimen jurídico de propiedad dividida como un fuerte obstáculo al progreso económico. La solución adoptada, consistió en consolidar el pleno dominio de la propiedad, mediante la redención de los censos, de las que se tomó razón en la contaduría de hipotecas de Berja.
4.- EL PLEITO DE LOS ILUMINATTI.
En abril de 1592, los vecinos de Adra, informaban al corregidor de Guadix, Pedro Mártir Salón, que se encontraba de visita en ella, que "junto a la villa de Adra hay unas algaidas realengas, en ellas se han entrado los vecinos sin pertenecerles, que son buenas para cañas de que se hacen azúcares". Por ello, le pedían que se les entregaran a censo, incrementando así los diezmos y los recursos para la reparación de la fortaleza(84). La solicitud no obtuvo respuesta, por lo que la visita de inspección de Jorge de Baeza Haro, en 1593, fue aprovechada por un vecino de Adra, Alonso Sánchez Estebado, para reiterar al visitador real que se roturaran las tierras de la Algaida y que se repartiesen entre los vecinos. En la petición se exponía que "en esta villa hay un pedazo de tierra que serán muchos marjales de tierra que están perdidos y no se gozan, pudiéndose gozar y repartir en los vecinos desta villa y por no estar repartidos pierde el Rey nuestro Señor mucha cantidad de marabedís, pedimos y suplicamos a vuesa merced, atentos que somos probes y pasamos necesidad y pierde el Rey nuestro señor sus derechos, mande vuesa merced que se reparta entre los vecinos desta dicha villa porque rompiéndose la dicha Algaida y siendo tierra de riego se podría coger mucho pan y mandándolo vuesa merced hacemos buena obra y servicio a Dios y atento a que ha estado apeada para partirse y no se guarda por descuido no sirve sino de bosque de jabalíes y daño de las haciendas"(85). El visitador trasladó al concejo abderitano la solicitud, para que informase si dichas tierras pertenecían o no a la hacienda confiscada a los moriscos. El informe, emitido el 21 de agosto de dicho año, suscrito por los alcaldes ordinarios Juan de Medrano y Francisco de Torres, y por los regidores Diego Juárez, Martín de Alcántara, Francisco Pérez de Valderrama y Luis Pérez de Valderrama, aseguraba que "las tierras del Algaida que Alonso Sánchez Estebado pide por su petición no son ni han sido, desde que esta villa de Adra se fundó, de moriscos, porque al tiempo questa villa se pobló y fundó las dichas tierras se repartieron por los Reyes Católicos entre los vecinos della para caballerías y peonías y aunque son de los tales vecinos y que si acaso alguna parte de la dicha Algaida está por repartir y no se dio al tiempo de la población desta villa, les parece es conveniente se reparta y será de aprovechamiento para los vecinos, aunque la dicha tierra es de tan gran costa que los vecinos desta villa, por ser muy pobres, no podrán metellas en labor"(86). Por tanto, sabemos que parte del pago de la Algaida se cultivaba desde los orígenes de la población, aunque debía ser bastante pequeña, pues en su mayor parte era tierra estéril y salitrosa, que no daba fruto todos los años.
El 13 de junio de 1724, el concejo de Adra, constituido por Pedro Illuminatti Zavala, alcalde ordinario, contador de guerra y notario apostólico, Diego Martín Peña, también alcalde ordinario, y por los regidores Francisco Zavala, José Correa Utrera, Juan José Segado Medina y Sebastián de Utrera, ante la instancia presentada por el licenciado Juan José Iluminatti Pérez de Vargas, presbítero, rector del hospital eclesiástico de Motril, comisario de la Inquisición y canónigo de su iglesia colegial, que entre otras cosas alegaba en su favor "la de ser natural de esta villa, que me hace de mejor derecho que al forastero, y haberlo sido mi padre y mi abuelo y en atención al beneficio conocido que reciben los moradores de su salud, dándosele corriente a las aguas estancadas en la Algaida que les resulta la ordinaria enfermedad de tercianas", decide vender a censo enfitéutico a dicho presbítero los cuatro trances de tierra siguientes: 1º) "...un trance de tierra en el pago de Benaluquete, con sus entradas, cañadas y ancares que dentro de él tiene por ocho reales del censo anual y perpetuo"; 2º) "...el trance de tierra que está en La Algaida de ancas y juncias por los tres reales que ofrece de censo perpetuo"; 3º) "...otra suerte de tierra por bajo de la Fuente Santilla de dicha Algaida por dos reales"; 4º) "...y últimamente el otro pedazo de tierra y arena que hay desde El Taraje, que está en tierra de sementera de la Lauriana, empezando desde él y rematando en el arenal de la torre de Aljamilla, bajo los linderos invariables que tiene por el terral el Camino Real que pasa a Dalías y Castillo de Balerma y cerro que llaman de la matanza y por el mediodía la orilla del mar y por levante y poniente con los referidos linderos, con sus cañadas y vertientes, albuferas y todo lo que se comprende en ellas por los diez reales que ofrece en su pedimento cuyas cuatro partidas suman y montan veinte y tres reales de vellón"(87). Es decir, todas las tierras situadas desde el río de Adra hasta la torre de Alhamilla, con una cabida de 386 marjales contando sólo con el "monte, juncias y aneas".
La justificación de la venta a censo perpetuo de estas tierras se basaba, según el Concejo, en que "el dicho D. Juan Iluminatti tiene la cualidad de naturaleza de esta villa, de donde fueron sus padres y abuelos, de quienes recibió esta villa particulares obsequios en sus mojoneras y atrasos, pues para los pleitos tan costosos que siguió la villa con la de Berja sobre las jurisdicciones y términos y la que le originó D. Álvaro de Rueda, veinticuatro de la ciudad de Granada, como así mismo en la que ocasionaron los recaudadores de rentas reales, queriendo atropellar los privilegios y exenciones que sus naturales y vecinos gozan por merced de los señores Reyes desde que se fundó esta población, hicieron cuantiosos emprésitos para la defensa de muchos pleitos y ayudaron con su valimiento al buen éxito que se consiguió en todos"(88). En efecto, Juan José Illuminatti Pérez de Vargas era hijo del capitán y regidor perpetuo del concejo de Motril, Fabio Illuminatti Zavala, natural de Adra y de su mujer Ana Josefa Pérez de Vargas y Cuesta, natural de Motril. Era nieto por línea paterna de Juan Jerónimo Iluminatti Segado, tenedor y pagador de guerra de Adra y su partido, y de María Zavala León, ambos naturales de Adra, y bisnieto de Juan Jerónimo Iluminatti, natural de Génova, marido de Inés Segado, administrador del también genovés Andrea Oliver Beneroso, dueño del ingenio de azúcares de la villa(89). Es indudable, por tanto, que en la decisión del concejo influyó el parentesco con el alcalde Pedro Iluminatti Zavala, del que Juan José era sobrino carnal.
El 29 de mayo de 1751 Juan José Iluminatti otorgó testamento ante el escribano de Motril Juan Antonio de Medina, en el que fundó un vínculo "designando por primer llamado a su goce a su hermano D. José Iluminatti y Pérez de Vargas y a los hijos y descendientes de éste por el orden regular y que entre los bienes asignados para su dotación lo fueron los mismos cuatro trances de tierra en la vega y término de la villa de Adra (...) con las dos Albuferas y demás en ellos contenidos, expresando respecto del pago del Taraje, que principia de poniente al Levante desde el sitio que llaman del Taraje, que está en tierras de la Lauriana, en que se incluye la Enconada, Alquitranadero, Tarajal y Carril y ambas albuferas hasta el arenal de Aljamilla y entra entre el mar por el mediodía y el camino de Dalías y cerro de la Matanza por el terral, manifestando asimismo que las Albuferas, Pozas o Canales del mar que entran en dichas tierras y eran de su propiedad si lo querían beneficiar trayendo maestro de Mallorca para la pesquería en ellas sería de mucho útil a los poseedores del vínculo, especialmente en los días en que por los rigurosos temporales está el mar levantado y no puede pescarse en él"(90).
En 1761 José Iluminatti Pérez de Vargas, regidor perpetuo de Motril, interpuso demanda ante Fernando de Arroyal, alcalde mayor de Adra, Berja y Dalías, pidiendo que se declarase su derecho de propiedad sobre dichas tierras, por ser heredero de su hermano Juan José Iluminatti, y que se condenara a sus detentadores, María Teresa Gnecco y otros vecinos, a la restitución de las mismas. El pleito, en el que los demandados alegaban la prescripción por usucapión, fue resuelto por sentencia de 25 de febrero de 1766, declarándose "pertenecer a dicho D. José las tierras contenidas en dichas escrituras (...) las que se le restituyan y entreguen luego que esta sentencia deba ejecutarse"(91).
Con motivo de la partición de los bienes entre los descendientes de los Iluminatti de Motril, a principios del siglo XIX, se vuelve a decir:"...siendo las dos albuferas propiedad de la vinculación, según voz pública y lo que aparece de los títulos de adquisición , quedan ambas lagunas fuera de tasación, (...) consistiendo su valor en las aguas que encierra y no teniendo estas más para regar, parece que su aprovechamiento podría ser algún día para algún proyecto ya de la pesca de formar algún pequeño puerto o de traer las aguas para riego empleando en ello maniobras costosas"(92).
El problema de la titularidad de las tierras, lejos de resolverse, continuó siendo objeto de ardua polémica, pues en 1839 el vecino de Motril, José Iluminatti Domínguez, descendiente y heredero de Juan Iluminatti Pérez de Vargas, se quejaba al Ayuntamiento de Adra. Éste quería dar por realengas las tierras de su propiedad, habiéndose originado la disputa, tras haberse quejado diversos vecinos de Adra a los síndicos del ayuntamiento, porque se impedía que sus ganados pastaran en las albuferas, donde, hasta entonces, habían tenido costumbre de hacerlo. El Ayuntamiento reconoció el dominio de José Iluminatti sobre las fincas, tras presentarse por éste sus títulos de propiedad. La consolidación definitiva de la plena propiedad sobre las tierras tuvo lugar el 28 de febrero de 1850, por escritura de redención de censo, librada por la administración de contribuciones directas de la provincia de Almería, de la que se tomó razón en Berja, en el registro de redenciones e imposiciones de censos de la villa de Adra. El 12 de marzo del mismo año se declaró que los censos y suertes de Adra nº 3 y 262, que figuraban a nombre de José y Rafael Iluminatti Domínguez, por los que se pagaban, respectivamente, 20 y 109 reales, quedaban reducidos con arreglo a derecho(93). José Iluminatti Domínguez vendió los terrenos de las Albuferas a Francisco Soler Martínez (alias "El Macareno") y a José María Parrilla Espíndola, vecinos de Adra. El 30 de agosto de 1881, el procurador Serafín Pérez León, impugnó esta operación ante el jefe económico de Almería, exponiendo que en 1863 existían en Adra varias albuferas o lagunas, una de las cuales era la albufera grande que en la fecha de la instancia se encontraba cultivada, por haberse rellenado con materiales procedentes de los arrastres de las "aguas turbias". Esto era consecuencia de la variación del cauce del río de Adra en 1867, por lo que, habiendo costeado el Estado las obras, solicitaba que se declarase la titularidad del mismo sobre la albufera, de conformidad con la Ley de Aguas de 1866. La petición fue estimada por Francisco Romero Vázquez, registrador de la propiedad de Berja, apoyándose en dicha norma y en el artículo 36 de la Ley Hipotecaria, anulando la inscripción de dominio de Parrilla y Soler(94).
5. EL PLEITO DE LOS BALDÍOS Y REALENGOS.
La lucha por la tierra también llegó a interponerse entre los intereses de la Corona y los del concejo. Con la llegada al trono de España del rey Felipe V de Borbón, se inició una campaña de recuperación y reversión de tierras a la Monarquía, conocida entonces como "composición de baldíos". A su amparo, Miguel García Zapata, vecino de Turón, resentido y deseoso de venganza por haber sido despojado de sus tierras, a consecuencia del pleito de los Calizano, demandó al concejo de Adra el 11 de noviembre de 1740 ante Cristóbal de Cehegín y Molina, del consejo Real de Castilla, oidor en la real Chancillería de Granada y juez superintendente privativo de realengos del Reino de Granada. Denunciaba que aquel había vendido a censo enfitéutico varios pedazos de tierra, que pasarían de 1.500 fanegas de tierra, en los pagos de Acebuchar y Corral de Almerín, y otro, de 300 ó 400 marjales, en Las Albuferas, en el pago de la Algaida.
El concejo de Adra, compuesto por los alcaldes Francisco Segado y Gaspar Capilla y por los regidores Manuel Segado Zavala, Miguel Ángel Gnecco, Felipe Carreño y Juan Valverde, apoderó el 18 de diciembre de dicho año al licenciado Francisco Antonio Capilla y Acuña, abogado de los reales consejos y beneficiado de la iglesia parroquial, y a Martín Pablo de Moya, "alcaide de la torre del mar", para que comparecieran en el pleito y se opusieran a la demanda. En el poder se exponía que los vecinos de Adra estaban en posesión y señorío desde tiempo inmemorial de dichas tierras, sin que hubiera en la villa y su término tierras comunes, baldías o realengas pertenecientes a la real hacienda(95). El 14 de agosto de 1744, el juez de baldíos requirió al concejo de Adra para que presentase el libro de apeos, al objeto de separar las suertes de población de los repobladores de los baldíos y realengos. Éste alegaba "no tener libro de apeos por haberse quemado sus archivos en un asalto que dieron los enemigos a la villa de Adra en mil seiscientos veinte"(96). Así pues, la delimitación de los pagos y tierras tuvo que efectuarse por los peritos Francisco Rodríguez, tasador, Juan Yesares, medidos y Carlos Capilla, perito de inteligencia. De nuevo, Cristóbal de Cehegín requirió al concejo para que aportase el documento que verificase las suertes de población de los cristianos viejos, para aplicar "los sobrantes" a la real hacienda, pero aquel volvió a reiterar "no tener más instrumentos que los recibos que anualmente pagaban al Consejo de Población"(97). Esta seria dificultad fue resuelta por el juez de baldíos mediante el nombramiento de ocho testigos, vecinos de Adra: Martín Pablo de Moya, Francisco Simón Correa Natoli, Juan Natoli Utrera, Gabriel Carreño, Juan Valverde, José Vicente Pancorbo, Juan Pedro Martín de Villalobos y Antonio Barranco, que, tras examinar las haciendas, reconocieron que varios vecinos se "habían introducido" en 20 marjales del pago de la Algaida, en tierras que, por ser baldías, pertenecían al Rey y a su real hacienda(98).
El 2 de septiembre de aquel año, el concejo de Adra, compuesto por los alcaldes ordinarios Nicolás Barranco y Nicolás de Medina y por los regidores Antonio de Toro y Francisco Carreño, nombró comisario a Nicolás Antonio Real, contador de guerra de la plaza, "para transigir y ajustar esta dicha villa por lo que toca a sus baldíos y realengos"(99). El juez Cehegín informó el 15 de septiembre de 1744 a José Ventura Güel, del Consejo de la Cámara de Castilla, del valor de los "sobrantes" del término de Adra, y de los 3.000 reales que la villa ofrecía por ellos(100). La respuesta del Consejo fue rápida y en el sentido de aceptar dicha cantidad. Finalmente, la escritura de compraventa fue otorgada en Granada, el 7 de noviembre de 1744, ante el escribano Torcuato del Castillo y Tamayo, pasando las tierras a ser de la plena propiedad del concejo(101).
No obstante, hubo problemas para la plena validez de esta escritura, porque el concejo de Adra, el 20 de julio de 1757, compuesto por Manuel Barreda y Nicolás de Medina, alcaldes, y por José Martín-Cabezas Valverde, alguacil, y por los regidores Antonio Sanz Peña, Nicolás Haro y Juan Barranco, otorgaba poder para solicitar "la real aprobación e incorporación de los baldíos y realengos de esta villa de que se le otorgó escritura de venta por el Sr. D. Cristóbal de Cehegín (...) en el día 7 de noviembre de 1744 en Granada ante Torcuato del Castillo y Tamayo"(102). Posteriormente, otorgó un nuevo poder a procuradores "para que solicite el remate y despacho de habilitación que corresponde a la villa, para continuar en el uso y aprovechamiento de las tierras realengas sobrantes de su término a que hizo postura el 27 de octubre de 1758, como secuestradas a beneficio de la Real Hacienda, por defecto de cédula de confirmación de la escritura de venta"(103).
6. LA PRIVATIZACIÓN DE LOS BIENES DE PROPIOS Y EL CONFLICTO POR EL CERRO DE MONTECRISTO.
En las villas y ciudades de realengo, parte del terrazgo sobre el que se extendía su jurisdicción se repartió a los repobladores, de otro se apropiaron los propios concejos y, finalmente, una porción considerable quedó como tierras baldías o de realengo, que aunque los vecinos y concejos hacían uso de ellas como "propias", los monarcas se reservaban el dominio eminente(104). Poco a poco, ante la presión de los particulares, y ante la carencia de otros recursos, el concejo se fue desprendiendo de su patrimonio de propios, que era entregado a censo enfitéutico a los vecinos de Adra y a otros de Murtas y Turón(106). Muestra de este proceso privatizador es el acuerdo adoptado, el 5 de diciembre de 1708, por el concejo abderitano, compuesto por los alcaldes Sebastián de Utrera y Medina y Juan José Segado y Medina, y por los regidores Juan Segado Valderrama, Lorenzo de Utrera y Medina y Sebastián de Medina y Delgado. En el se acordó la venta por 300 reales de vellón a Diego Rodríguez, de media fanega de trigo de censo, que el concejo tenía sobre una "roza", situada en el paraje de los Romerales de Beteta, en la sierra abderitana. La venta se justificaba en que, por carecer de otros recursos, era necesario allegar fondos para reparar la casa del cabildo, que se "encontraba deteriorada y algo caída"(106).
El 14 de octubre de 1728, el concejo, formado por los alcaldes ordinarios Cristóbal Segado Medina y Tomás de Medina, y por los regidores Manuel Segado, Marcos Real y Francisco Rodríguez-Correa, declaraba que "tienen y poseen en el término y jurisdicción de la villa diferentes tierras incultas y por romper, las cuales (...) ha sido costumbre inmemorial de este concejo darlas a censo a diferentes personas para que las puedan romper, labrar y cultivar como suyas propias y disponer de ellas a su arbitrio pagando a los propios de dicho Concejo anualmente diferentes cantidades de maravedíes o granos por razón de réditos de dichas tierras", por lo que acordó dar a censo a Francisco Segado, un trance de tierra, por romper, de 4 fanegas de cabida, en el pago de la Algaida, aunque lleno de "carrizales, aneas y fango"(107).
El 20 de mayo de 1729, el concejo reafirmaba la filosofía que inspiraba estas enajenaciones: "...este concejo y sus propios tienen y poseen en su término diferentes tierras incultas y por romper, de las cuales es costumbre inmemorial darlas a censo a diferentes personas para que las puedan romper y cultivar como suyas propias (...) pagando a los propios de este concejo diferentes cantidades en maravedís o granos (...) en que se sigue conocida utilidad y beneficio, así a dichos propios por el aumento de sus rentas como a los vecinos por poder extender más sus labores y también al culto divino, por lo que aumentan los diezmos y primicias"(108). El 21 de junio de 1746 confesaba que sus propios y comunes estaban constituidos sólo por unas "cortas tierras de secano", que diferentes vecinos de Adra y Murtas tenían a censo en las sierras de su término, en los parajes del Corral de Almerín, Gurrías y Trebolar. Por su condición de montuosas e improductivas, era habitual que aquel impusiera a sus censatarios la carga de "dar algo de trigo", con destino a las paneras del pósito, pero aún en el supuesto de que fuera buena la cosecha, ésta no solía exceder de 10 fanegas. Con el dinero obtenido, el concejo costeaba siempre la manutención del predicador cuaresmal, pagaba los gastos del día de la Virgen de la Candelaria, las palmas del Domingo de Ramos y los gastos de veredas y, si no había dinero para atender los gastos de estas tres últimas partidas, los alcaldes mantenían en sus propias casas a los predicadores(109). En dicha fecha, por tanto, el patrimonio municipal de tierras del concejo estaba prácticamente liquidado. En 1752, el concejo sólo percibía un ceso de 5 reales de vellón, que pagaba Juan Salinas López por el goce de un puesto de regadío y tierras de secano, que "parece la villa le acensuó por ser propios del común", en la Fuente de Serón(110).
En 1763 una riada destruyó el molino harinero de la Villa o de Montecristo. El molino había pertenecido al contador de guerra de la plaza, Nicolás Antonio Real, pero era propiedad, a la sazón, de la genovesa María Teresa Gnecco. Estaba situado en dicho cerro, junto a la torre del mismo nombre, en las inmediaciones del antiguo cauce del río. Tomás Muñoz Botija, un activo comerciante abderitano, aprovechó esta situación para solicitar, el 6 de junio de 1763, al Consejo de Población que se le concediera facultad para la construcción de un nuevo molino harinero, de dos paradas, que se construiría en el mismo lugar, sustituyendo al anterior. El 8 de junio del mismo año, la Real Chancillería de Granada otorgaba su consentimiento para la imposición del censo, que se constituyó mediante escritura otorgada el 10 de dicho mes. Tomás Muñoz se obligaba a satisfacer a la Real Hacienda, dos censos: uno de 30 reales de vellón, sobre 8 ó 9 fanegas de tierras baldías y montuosas, en el Trebolar, en la sierra abderitana. A pesar de estar ordenado desde 1764 que se le entregasen las tierras, sólo entró en posesión de parte de las mismas en 1768, por la oposición del concejo de Adra. El 27 de abril de 1770, los alcaldes José Martín-Cabezas Valverde y Pedro Antonio Segado, el diputado del común Antonio de Lorenzi, el síndico personero Tomás José Gnecco y los regidores Nicolás Antonio Real y Manuel Lidueña, apoderaron a Nicolás de Ros, abogado de la Real Chancillería de Granada y asimismo diputado del común, para que acudiera ante el Intendente del Reino de Granada, como juez protector de la Real Hacienda de Población, e impugnara la dación a censo. Sostenían que, de subsistir ésta y tener efecto la posesión de dichos terrenos, se seguirían gravísimos perjuicios "a esta población y su vecindario por ser el dicho cerro de Montecristo el único ejido y desanche que tiene para el descanso de sus ganados y aprovechamiento de sacar piedras para sus obras de casas y otros edificios públicos y no haber en los ruedos ni inmediaciones otro paraje en que poderlo hacer, por estar todo cercado de vega de cañas dulces y otras haciendas, y ser asimismo las tierras de dicho Trebolar montuosas y para el pasto, abrevadero y abrigo de los ganados de inmemorial tiempo a esta parte"(111). Además se denunciaba "el engaño y dolo con que ha procedido el citado Tomás Muñoz de suponer que las tierras de dicho Cerro se componían de 8 fanegas y las del Trevolar de 50, (...) siendo que las unas pasan de 20 fanegas y las otras de 200". Se añadía, finalmente, que, "dichos terrenos no son de los comprendidos en confiscación de los moriscos y por tal razón y, como baldíos y realengos con otros terrenos, los tiene esta dicha villa y sus vecinos comprados a S.M.".
La situación se agravó en 1771, porque tanto Luis Martín-Cabezas Valverde, hermano de uno de los alcaldes ordinarios, como el síndico Tomás José Gnecco, recolectaron y vendieron los frutos de las tierras en disputa. Ante el cariz que tomaba la situación, Tomás Muñoz se avino a un arreglo amistoso con el concejo abderitano, formalizado el 28 de junio de dicho año. La transacción se concretaba en dos disposiciones: por la primera, Tomás Muñoz se obligaba a ceder las tierras del cerro de Montecristo a favor del concejo, "siempre que este se obligue a pagar los réditos anuales del censo", a cambio de dos fanegas, en propiedad, en el mismo; por la segunda, las tierras del Trebolar pasaban a ser de su propiedad y el concejo, a cambio, se reservaba la potestad de fabricar el molino. El acuerdo se incumplió al no asumir el concejo el pago de los réditos, quedando Tomás Muñoz como único responsable del pago del censo ante la Real Hacienda de Población, que en 1777 trabó embargo sobre sus bienes por un débito de 14.000 maravedíes. A pesar de sus intentos de ampararse en la inmunidad eclesiástica, para lo que buscó refugio en la torre de la iglesia parroquial de Adra, las tierras del cerro de Montecristo salieron a pública subasta, siendo finalmente adjudicadas por 700 reales a Pedro Ángel Gnecco, uno de los mayores terratenientes de la villa(112).
Posteriormente, éstas pasaron a ser propiedad de los cónyuges Manuel de Funes y Ramona Sáinz, que declaraban en su testamento, de 2 de mayo de 1820, ser propietario de "todo el cerro de Montecristo, aguas vertientes a la mar, hasta la acequia del Molino de doña Manuela del Trell, contando desde la torre hasta la cruz de doña Mariana, exceptuando las paratas que hay en él"(113). No obstante, el cerro de Montecristo volvió de nuevo a poder de los Gnecco, porque el matrimonio formado por José María Gnecco Poblaciones y María Concepción Vázquez Capilla, declaraba en su testamento de 5 de agosto de 1835: "...mi marido y yo tenemos tratado de dejar al Sr. San Sebastián que se venera en su ermita la mitad del cerro de Montecristo que nos corresponde como comprado a doña Ramona Sáinz, como consta de escritura otorgada a nuestro favor"(114).
7. PLEITOS DE LINDES DEL CONCEJO DE ADRA.
Aunque el nacimiento del concejo abderitano se produjo en 1500, no se practicó deslinde de su término municipal, quedando englobado dentro de la taha de Berja. Sabemos que en 1501 la parroquia de Santa María de la Encarnación de Adra contaba con los lugares anejos de Marbella, Salobra, Ordia y Aguite-Acaguer (Nechite)(115). En 1572, tras la derrota y expulsión de los moriscos, el doctor Bravo, del Consejo de Población de Granada, practicó el primer deslinde y apeo del término de Adra, delimitándolo de los concejos colindantes de Berja, Turón, Murtas y Albuñol. En dicho año, el Consejo de Población acordó, como hemos visto, que Salobra se repartiese por mitad entre Adra y Berja. Sin embargo, en la petición que el concejo de Adra le elevó el 15 de julio de 1577 solicitando su aprobación para que se cambiase la forma de pago del censo de especie a dinero, se dice "...S.M. nos hizo merced de todas las tierras de riego e morales que eran de moriscos desde el pago de Marbella hasta la dicha villa"(116).
La real provisión de 4 de agosto de 1578 del Consejo de Población, que aceptó el cambio, dispone, con toda rotundidad, que: "...damos e vendemos a senzo por juro de heredad para agora e para siempre jamas a vos los vecinos de la villa de Adra los lugares de Adra la vieja, y Salobra e su término (...) que fueron de moriscos alzados e llevados"(117). Esta disposición desató la caja de los truenos, originando un largo conflicto entre ambas villas. Se siguió en principio un primer pleito, conocido como "el pleito viejo", por su antigüedad, que se volvió a reanudar posteriormente, tras un largo período de suspensión.
Según Tapia Garrido, una de las vistas de este último tuvo lugar en 1599 en la Real Chancillería de Granada, aunque en realidad fue en el Consejo de Población, dictándose en 1600 sentencia favorable a Berja, y que Adra recurrió. En 1605 se dictó segunda sentencia, igualmente favorable a Berja, pero Adra recurrió de nuevo (118). En 1617, siendo alcaldes del concejo de Adra Luis de Salime y Alonso de Cuesta, las diligencias continuaban su curso y, buscando un acuerdo, se ordenó reconocimiento judicial de las mojoneras(119). Las divisorias de la junta de los ríos Grande y Chico, de la sierra de Chiterna (hoy día conocido como el Calar de Chiterna) y de la cueva de Quitalferín o Quitalfeca, en la sierra abderitana, enfrentaron de manera irresoluble a ambos concejos. La disputa se agravó tras averiguarse que el concejo de Adra había mudado unilateralmente los mojones de este último lugar. Por este hecho, el concejo de Berja se querelló. Los procuradores de Adra alegaban que "las tierras que la dicha villa de Berja pretende, caso negado que no fueran de mi parte, como lo son, menos lo pudieran ser suyas ni de su concejo, porque habrá de ser de Salobra, cuyo término es de mi parte por carta de venta"(120) y que "V.A. hizo merced de apartar algunos lugares de la dicha taha de la dicha villa de Berja, vendiéndolos a nuevos pobladores con sus términos redondos, deslindados y amojonados de por sí, como lo fueron el dicho lugar de Salobra, Marvella, Murtas, Turón, Benínar y otros de la dicha taha, dejando la dicha villa de Berja con su término distinto y apartado de los susodichos que desde este dicho puesto se queda amojonando con el dicho lugar de Salobra por la parte del norte y va consecutivo a Murtas y Turón y Menínar por el poniente"(121). Lamentaban, además, que "el pleito se comenzó entre los dos concejos por el pago que dicen Corral de Almerín y al presente no tan solamente tratan del dicho pago, sino que quieren desposeer a mi parte de su monte, sierras y tierras de labor, dejándoles sin término con sólo peñascos y atochares"(122). Además, sostenían que los vecinos de Berja, cuando querían hacer en estos parajes aprovechamientos y pastos, "siempre han venido a pedir licencias al concejo de Adra". Finalmente, el escrito de alegaciones concluía que si se amojonaba como pretendía el concejo virgitano, "mi parte queda desposeída de monte, sierra y tierra de labor, que son cosas precisas a la conservación de cualquiera población, en especial la villa de Adra, mi parte, pueblo fundado por la señora reina doña Juana, cercado de muralla, con castillo y fortaleza, fuerza y presidio de estas Alpujarras y reino de Granada, procurada su población con privilegios y mercedes particulares para que los vecinos puedan vivir y conservar la dicha fuerza y no era justo que en lo principal le faltara, quitándole monte y tierras de labor, como la villa de Berja pretende"(123).
En el acta del cabildo del concejo de Berja de 12 de agosto de 1618, se dice que se está en tratos con Adra para fijar las lindes entre ambos términos, aunque la avenencia no llegó a producirse(124). El pleito continuaba el 8 de marzo de 1675, pues en dicha fecha el concejo de Adra, constituido por los alcaldes Marcos Luis Sevilla Arévalo y Diego Rodríguez, y por los regidores Faustino Martín, Diego de la Cruz, Diego Martín de Teves y Juan de Sierra, apoderaba a Félix Calizano, a Mateo Caja Valenzuela y a Juan Fernández del Castillo, para que comparecieran ante el Consejo de Población y "defiendan al Concejo contra los pleitos que les tienen puestos los Concejos de Berja, Murtas y Turón, así por razón de términos (...) y prosigan su curso hasta que este Concejo de en su quieta y pacífica posesión de las tierras de secano y términos de los lugares de Salobra y Adra la vieja que S.M. fue servido de dar a este Concejo", y pidan mientras tanto "provisión para que puedan (...) salir a los Concejos dentro de las 12 leguas que tiene asignadas al socorro y defensa de esta villa por todos los bastimentos que necesitare (...) de forma que no se les pueda negar por ser esta villa una de las siete de Granada, presidio cerrado, plaza de armas, frontera de las Alpujarras, guarda y custodia del Reino de Granada y que está combatiendo en las orillas del mar"(125).
El conflicto con el concejo de Berja debió de resolverse a principios del siglo XVIII, declarándose Salobra como parte del término virgitano, aunque Adra se reservó la potestad de recaudar las suertes de población situadas en ella. Prueba de ello es la escritura de 9 de febrero de 1624, por la que Marco Antonio Calizano y su mujer Ana de Medrano y Cabrera, venden los cortijos de Guércol y Marbella, por 990 ducados, al vecino de Turón Juan de Mercado. En ella se dice que estos "salen al término de la villa de Berja", pero tanto Juan de Mercado como sus sucesores en la propiedad, Pedro de Joya, Francisco de Joya y Antonio de Joya y Andino, vecinos de Turón, pagaron siempre las suertes al concejo de Adra(126). Por su parte, el Corral de Almerín quedó finalmente dentro del término de Adra(127).
Como hemos visto, las lindes de Adra con el vecino concejo de Turón tampoco fueron pacíficas, pues, el 26 de febrero de 1674, el concejo abderitano, compuesto por los alcaldes ordinarios Juan Martín de Teves y Diego Rodríguez, y por los regidores Faustino Martín, Damián Delgado, Francisco Rodríguez-Peña y Juan Segado Valderrama, apoderó a Félix Calizano Juárez, para que en su representación compareciera ante el Consejo de Población de Granada "y (le) defienda de un pleito que le tiene puesto el concejo y vecinos del lugar de Turón y de una querella que tiene dada contra este concejo, siendo como es falsamente, porque alegan que este Concejo le tiene usurpadas más de 1000 fanegas de sembradura, siendo como es lo contrario que dentro del término que hoy posee el concejo de Turón tiene Adra usurpadas más de 500 fanegas"(128).
En 1710, se siguió proceso criminal por la Real Chancillería de la ciudad de Granada contra los alcaldes ordinarios de Adra Antonio Barranco Zavala y Bernardo Martín Cabezas, "por haber mudado ciertos mojones en el límite y término de los lugares de Turón y Murtas". El tribunal decretó su inmediato ingreso en prisión, que sólo pudo ser eludido tras abonarse sendas fianzas por los vecinos de Adra Rodrigo Avilés Segado y Juan Martín de Teves. Antonio Barranco Zavala recuerda estos hechos el 3 de agosto de 1717 en su testamento, mostrando los arbitrarios métodos de ejecución de embargos que practicaba la justicia del antiguo régimen: "...declaro que en el año de 1710 fui alcalde ordinario y mi compañero fue Bernardo Martín Cabezas y habiendo tenido un pleito con los Alcaldes de Turón, ganaron una provisión contra nosotros que la ejecutó el alcalde mayor de las Alpujarras, que hizo viaje a los términos de ambos lugares y no le quisimos pagar su salario, y después enviando yo un mulo a un lugar de la Alpujarra con Fernando Piqueras, sabiendo los de Turón que era mío se lo quitaron con orden del alcalde mayor, lo vendieron en 200 reales para la paga de dicho salario, conque a mi me tocó satisfacer al dicho Fernando Piqueras los 100 reales y a mi compañero otros 100"(129).
Los pleitos sobre lindes no acabaron aquí, ya que el 21 de octubre de 1784, el concejo de Adra, formado por los alcaldes ordinarios Francisco Luis Segado y Utrera y Nicolás Rodríguez Alcaide, por el regidor Salvador Morón, por los diputados del común Andrés del Rincón y Francisco Capilla y por el síndico personero del común Nicolás José Segado, apoderó a diversos procuradores de la Real Chancillería de Granada y a agentes de los reales consejos en Madrid. En el poder se decía: "...estando esta villa y sus vecinos de tiempo inmemorial a esta parte en la quieta y pacífica posesión de aquel término y jurisdicción que se le señaló por los señores Reyes Católicos, bajo de aquellos linderos y mojones que en lo antiguo se practicaba, en la que ha permanecido sin la menor novedad hasta el próximo año de ochenta y tres, que a instancia del señor conde de Cifuentes como aposesionado en varias tierras que al parecer tiene en la villa de Albuñol y lindan con las del término desta, e igualmente con las de los lugares de Turón y Murtas, se despacho Audiencia de Juez de Letras y receptor por la Real Chancillería que reside en la ciudad de Granada para que con zitación de los concejos de dichos lugares y el de esta villa se practicase reconocimiento, apeo y deslinde y amojonamiento de dichas tierras, por desirse hallarse dicho Conde agraviado". El concejo de Adra, a través de sus apoderados, se personó en las diligencias. Se reconocieron los cuatro mojones en discordia, aunque los peritos del Conde se desentendieron de lo alegado en su demanda, queriendo "dar otros distintos para introducirse en mucha parte de tierra y cortijos de este término, los cuales desde dicho tiempo inmemorial han estado y están contribuyendo a ambas majestades, pagando Diezmos y Primicias a esta Iglesia"(130). No conocemos la sentencia definitiva, aunque creemos que debió ser desestimada y, por tanto, favorable a Adra.
En resumen, la fuerte ocupación del territorio abderitano, y su profunda alteración a lo largo de los siglos, generó una grave inestabilidad en la determinación de la titularidad de la tierra. A simple vista, parece sorprendente la enorme litigiosidad generada por esta causa en el período analizado, pero sólo una decidida y enérgica política de clarificación habría podido resolver jurídicamente este grave problema territorial. Las oligarquías concejiles no estaban dispuestas a ello, y les resultaba más ventajoso mantener una perenne situación de confusión, pues como dice el refrán castellano, "a río revuelto ganancia de pescadores". El asalto turco a Adra, en octubre de 1620, constituyó un grave quebranto en la economía abderitana, que, no obstante, fue aprovechado por el concejo para construir una perfecta coartada de extravío de documentos, impidiéndose la resolución del conflicto. Por ello pensamos, quizá con malicia, que los libros de repartimiento no se perdieron por casualidad.
1.- V. SÁNCHEZ RAMOS, "Repoblación y defensa en el Reino de Granada: campesinos-soldados y soldados campesinos", Chronica Nova, 22 (1995), p.370.
2.- F. ANDÚJAR CASTILLO, J.P. DÍAZ LÓPEZ y J.M. LÓPEZ ANDRÉS, Almería moderna. Siglos XVI-XVIII, Almería, 1994, p.103.
3.- M.A. LADERO QUESADA, Granada después de la conquista: Repobladores y mudéjares, Granada, 1993, p.250.
4.- C.TRILLO SAN JOSÉ, La Alpujarra antes y después de la conquista castellana, Granada, 1998, p. 393.
5.- J.E. LÓPEZ DE COCA CASTAÑER, El Reino de Granada en la época de los Reyes Católicos, Granada, 1989, t.l, p.246.
6.- "...Hasta que los moros de la Alpujarra pusieron cerco sobre la dicha fortaleza y tomaron a toda la gente que estaba en ella". Testimonio de Francisco de Cuevas [(A)rchivo de la (A)lhambra de (G)ranada, leg. 130-5-2, s.f.].
7.- C. TRILLO SAN JOSÉ, La Alpujarra..., p.414.
8.- "...dixo que este testigo puede ser de edad de 60 años, poco más o menos, y que nació en Adra la Vieja, y que su padre fue alguacil de Adra la vieja, y que este testigo conoció a Don Hernando de Portugal, primero Alcaide de la fortaleza de Adra, que fue el que señaló donde se hiciese la dicha villa de Adra, y que en el mismo lugar se apacentaban las bacas de su padre y de otros". Declaración del morisco Luis de Mendoza, natural de Adra la Vieja y vecino de Cádiar. En el mismo sentido abunda la declaración de Teresa Gutiérrez, mujer del alcaide Juan de Sedano: "...dixo que antes que fuese fundada la dicha villa de Adra la conoce esta testigo y conoció por Alcaide de la fortaleza que había a un Fulano Villegas". Asimismo, Francisco de Cuevas decía que,"quando el dicho D. Hernando la tenía no avía en esta dicha villa vecinos ningunos, ni aún estaba hecha más de sola la dicha fortaleza" (A.A.G., leg. 130-5-2, s.f).
9.- Sobre la figura de este mudéjar colaboracionista, vid. A. GALÁN SÁNCHEZ, Los Mudéjares del Reino de Granada, Granada, 1991, pp.274-276.
10.- A.A.G., leg. 130-5-1, s.f. y V. SÁNCHEZ RAMOS, "La defensa de la costa de Adra (1490-1600) y el asalto turco de 1620"., Farua, extra I (2006), p.68.
11.- Ibidem, leg. 130-5-1, s.f.
12.- Ibidem, leg. 130-5-2, s.f. La marcha de Boabdil, después del verano de 1493, supuso también la emigración de un gran número de mudéjares, sobre todo de La Alpujarra. Según Fernando de Zafra, secretario de los Reyes Católicos, fueron algo más de 6.000; de los cuales serían más de 4.000 de La Alpujarra. Vid. C. TRILLO SAN JOSÉ, La Alpujarra..., p. 88.
13.- J.E. FOULQUIÉ SÁNCHEZ, El Repartimiento y la Repoblación de Berja y Adra en el siglo XVI, Almería, 1992, t. ll, pp. 74-75.
14.- V. SÁNCHEZ RAMOS, "Repoblación y...", pp. 369-371.
15.- En 1563 residían en Adra soldados naturales de Marchena, Murcia, Almuñécar, Valdepeñas, Burgos, Toledo, Almagro y Granada (A.A.G., leg.90-35).
16.- En el informe de la visita de Baeza de Haro en 1593 se dice: "...paresce que en esta villa se hizieron cien suertes sin casas de las tierras que pertenecieron a S.M. de los moriscos alzados e llevados de Adra la vieja y Salobra, que se mandaron despoblar y religar a la población de la dicha villa de Adra". Vid. también J. SÁNCHEZ REAL, "La iglesia de La Alquería (Adra, Almería): arquitectura e historia", Farua extra I (2006), p. 231.
17.- J.A. TAPIA GARRIDO, Historia General de Almería y su provincia, Almería, t. XIII, pp. 134-135.
18.- (A)rchivo (G)eneral de (S)imancas, (C)ámara de (C)astilla, leg. 2216, s.f.
19.- J.E. FOULQUIÉ SÁNCHEZ, El Repartimiento..., t. ll, p. 65.
20.- Ibidem, t.ll, pp. 65-66.
21.- Pasó a llamarse después "Pago del lugar" o "de la Villa".
22.- En el siglo XVII ya se denominaba "pago de la Encantada", por el cerro del mismo nombre que en él se halla. Una leyenda decía que una mujer encantada se "aparecía", mesándose los cabellos, a los que allí acudían.
23.- Actualmente pago de La Alquería.
24.- Se hallaba situado junto al río de Adra, al pie del Cerro Chispas. En el siglo XVII era conocido como pago de La Rabitilla, que no hay que confundir con el actual pago del mismo nombre, situado en las inmediaciones de la última fábrica azucarera, que era conocido como "El Campillo de la Rabitilla".
25.- Transformado en Canales.
26.- Se hallaba situado al norte del pago de Canales, en la margen izquierda del río de Adra.
27.- Hoy Montor.
28.- Este topónimo se transformó en Margen.
29.- Estaba situado al norte de La Alquería.
30.- V. CUENCA GNECCO, Adra la vieja, Siglo XVI, Adra, 1985, p. 80.
31.- Teniente de alcaide de la fortaleza y contador de guerra. Sobre su figura, vid., J.L. RUZ MÁRQUEZ, Los escudos de Almería, Almería, 1986, p. 100 y J.A. TAPIA GARRIDO, Historia de la Baja Alpujarra, Berja, Adra, Dalías, Almería, 1965, p. 200.
32.- Requeridor de guardas del partido. Pertenecía a una familia de militares, pobladores originarios de Adra la Nueva desde su repoblación en 1505 por cristianos viejos.
33.- Alguacil de Adra. Los Soto eran igualmente pobladores originarios de Adra la Nueva. Uno de los primeros escribanos de Adra fue Martín de Soto.
34.- Teniente de contador de guerra.
35.- Fue alcalde de Adra en 1572. Sus descendientes se aveindaron en Berja. Vid. V. SÁNCHEZ RAMOS, "Un linaje de ricos hidalgos: los Villalobos", Farua, 7 (2004), pp. 129-210.
36.- Escribano público de la villa. Natural de Porcuna, hoy en la provincia de Jaén, pero entonces perteneciente a la Orden de Calatrava.
37.- Consta como alcalde ordinario del concejo de Adra en 1591 (A.A.G., leg. 214-24).
38.- Fundó un patronato para casar huérfanas de su linaje, que será administrado en el siglo XVIII por Martín Pablo de Moya Ocaña, marido de Sebastiana Sevilla Calizano, una de sus descendientes. (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial de (A)lmería, P. 808, documento de 26 de junio de 1740.
39.- Sus descendientes se avecindaron en Berja. Vid., V. SÁNCHEZ RAMOS, "Los Ibarra: hidalgos vizcaínos en tierras de Berja", Farua, 8 (2005), pp. 166-225.
40.- A.G.S., Contadurías Generales, leg. 1836. Reproducido por A. CASTILLO PINTADO, "El servicio de millones y la población del Reino de Granada en 1591", Saitabi, XI (1961), pp. 61-91.
41.- En 1791, Antonio Vázquez Capilla, maestrante de Ronda, y Nicolás Pérez Abad, siguieron pleito con el Consejo de Población sobre el pago de suertes de tierras, de las que eran propietarios en el pago de la Villa, las Barcas y Benaluquete, en el que "habían probado que dichas tierras no fueron de las confiscadas y sí de las repartidas al tiempo de la conquista de este Reino a aquellos primeros pobladores cristianos viejos de quienes los otorgantes traen causa" (A:H:P:A:, P. 837, f. 52).
42.- "...habiéndose movido pleito sobre que los secanos no pertenecían a dichos pobladores, por Auto de vista y revista, se había declarado por los señores de dicho Consejo pertenecientes a suertes de población", vid. V. CUENCA GNECCO, Adra, siglos XVII y XVIII, Almería, 1989, p. 59.
43.- V. SÁNCHEZ RAMOS, "La defensa...", pp. 68-69 y J.E. FOULQUIÉ SÁNCHEZ, El Repartimiento..., t.II, p. 85.
44.- De conformidad, como hemos dicho, con lo dispuesto en la escritura de 4 de agosto de 1578. Vid., V. CUENCA GNECCO, Adra la..., pp. 79-87.
45.- A.H.P.A., P. 802.
46.- A.H.P.A., P. 802.
47.- A.H.P.A., P. 802.
48.- A.H.P.A., P. 803.
49.- A.H.P.A., P. 803.
50.- A.H.P.A., P. 692, ff. 273r-282r.
51.- A.H.P.A., P. 691, ff. 537r-538r.
52.- A.H.P.A., P. 805.
53.- Este paraje estaba situado junto a La Alcazaba.
54.- "...sabían que los sitios de Burrías (sic), Corral de Almerín, Acebuchar y Trebolar eran de repartimiento de cristianos viejos". Vid. V. CUENCA GNECCO, Adra, siglos..., p. 67.
55.- A.H.P.A., P. 802.
56.- Hijo de Marco Antonio Calizano y de Ana de Medrano y Cabrera. Casó, en primeras nupcias, con la también genovesa María de Villalón, de la que tuvo a María y a Juan Antonio Calizano Villalón, alcalde de Adra en 1659. De su segundo matrimonio con Catalina Juárez fueron hijos: Félix, Diego, Gregorio, Beatriz, Ana, Inés, Melchora y María Calizano Juárez. Testó en Berja el 7 de noviembre de 1667, falleciendo poco después (A.H.P.A., P. 681, ff, 36 y ss).
57.- Hija de Juan Francisco Juárez y Torres, contador de guerra de Adra, y de Inés de Maldonado. Falleció el 9 de febrero de 1643, siendo enterrada en la capilla de San Sebastián de la Iglesia Parroquial de Adra, [(A)rchivo (P)arroquial de (A)dra, libro 1º de entierros, f. 27r].
58.- Falleció en Adra el 23 de abril de 1637 (A.P.A., libro 1º de entierros).
59.- Poseía 100 viñas en dicho paraje, vid. J.E. FOULQUIE SÁNCHEZ, El Repartimiento..., t. ii, P. 29.
60.- V. SÁNCHEZ RAMOS, "La colonia genovesa de Adra (s.XVI-XVIII)", Boletín del Instituto de Estudios Almerienses, 13 (1994), p. 189.
61.- Hijo de Marcos Luis Sevilla Arévalo, contador de guerra de Adra, y de Lucía Zavala Suárez, naturales de Berja y Adra, respectivamente.
62.- J.L. RUZ MÁRQUEZ, Los escudos..., p. 189.
63.- A.P.A., libro 1º de desposorios, f. 89v. Sus propiedades rondaban el centenar de marjales, vid. F. ANDÚJAR CASTILLO, "Una estructura de poder. El monopolio de la producción y comercialización del azúcar en Adra (siglos XVI-XVII)", en M. BARRIOS AGUILERA y F. ANDÚJAR CASTILLO (Eds.), Hombre y territorio en el Reino de Granada (1570-1630), Almería, 1995, p. 372.
64.- V. SÁNCHEZ RAMOS, "Un linaje...", p. 148.
65.- A.H.P.A., P. 681, f. 36. Testamento de Antonio Calizano Medrano.
66.- Hijas de Juan de Medrano, natural de Antequera y de María Cabrera. Otra de las hijas, Juana, casó en primeras nupcias con el soldado Luis Pérez de Valderrama y, en segundas, con el escultor granadino Alonso de Mena y Escalante, siendo fruto de este matrimonio el gran escultor Pedro de Mena y Medrano.
67.- V. CUENCA GNECCO, Adra la..., p. 68. Sobre la figura de Juan de Medrano, vid. V. SÁNCHEZ RAMOS, "El origen de los repobladores de Berja", Farua, 3 (2000), p. 55 y F. ANDÚJAR CASTILLO, "Una esctructura...", p. 358.
68.- A.H.P.A., P. 707, f. 808.
69.- V. CUENCA GNECCO, Adra, siglos..., p. 16.
70.- A.H.P.A., P. 701, ff. 491r-500r.
71.- Los afectados eran José María Gnecco, Pedro S´´anchez, Juan de la Hoya, Juan Hurtado, Francisco Sánchez Chacón, José Sánchez López, Bartolomé Sánchez, Alberto de Salamanca, Juan Bueno Masón, María Calizano, Antonia Calizano y Antonia López, vecinos de Adra, y Juan Martín Juárez, Juan Fernández, Francisco Maldonado y Francisco de Torres, vecinos de Berja (A.H.P.A., P. 809, escritura de 9 de marzo de 1744).
72.- A.H.P.A., P. 803, f.5.
73.- A.H.P.A., P. 803, f. 54.
74.- A.H.P.A., P. 803, f. 60.
75.- A.H.P.A., P. 700, f. 226r-v.
76.- La otra mitad fue vendida por Carlos de Ibarra Cuesta, casado con Catalina de Moya Sevilla, a la familia Zavala (A.H.P.A., P. 841, f. 273v). Miguel Chacón y Durán, magistrado de la Audiencia de Sevilla, el 28 de julio de 1846 vendió esta casa, en 10.000 reales, al catalán residente en Adra, Narciso Hortenchs (A.H.P.A., P. 7.579, ff. 282r-283r).
77.- A.H.P.A., E-9, f. 1.
78.- A.H.P.A., P. 707, f. 541.
79.- Hijo de Martín Pablo de Moya Ocaña y de Sebastiana Sevilla Calizano.
80.- A.H.P.A., P. 823, f. 112r-v.
81.- A.H.P.A., P. 828, f. 90r.
82.- A.H.P.A., P. 845, ff. 25r-26r.
83.- A.H.P.A., P. 7.581, ff. 161r-162v.
84.- J.A. TAPIA GARRIDO, Historia General..., t. XIII, p. 138.
85.- A.G.S., C.C, leg. 2216, s.f.
86.- Ibidem. El concejo no declaraba toda la verdad, ya que los alcaldes y regidores conocían que la Algaida estaba en su mayor parte sin romper, aunque es cierto que muchas tierras podían "ser impracticables de poderse romper sin mucho costo por estar pobladas de aneas y juncos", vid. V. CUENCA GNECCO, Adra, siglos..., p. 59.
87.- Colección particular del autor.
88.- Ibidem.
89.- A.H.P.A., P.692, ff. 339 y ss.
90.- Colección particular del autor. Juan José LLuminatti Pérez de Vargas fue sepultado en la capilla de los Dolores de la Colegiata de Motril, a la que tenía derecho por ser pariente del cardenal Belluga. Vid. J.L. RUZ MÁRQUEZ, Los escudos..., p. 75.
91.- V. CUENCA GNECCO, Adra, siglos..., pp. 104-105.
92.- Colección particular.
93.- Ibidem.
94.- J.P. VÁZQUEZ GUZMÁN, "La desamortización de Madoz en la Baja Alpujarra", Farua, 4/5 (2001-2002), pp. 99-100.
95.- A.H.P.A., P.808, s.f.
96.- V. CUENCA GNECCO, Adra, siglos..., p. 60.
97.- Ibidem, p. 65.
98.- Ibidem, pp. 66-68.
99.- A.H.P.A., P. 809, s.f.
100.- El proceso de pago se efectuó mediante repartimiento entre los vecinos, en proporción a su capacidad económica y se terminó en 1746 (Archivo de la Real Chancillería de Granada, sig. 4639-9, f. 26v).
101.- V. CUENCA GNECCO, Adra, siglos..., p. 74.
102.- A.H.P.A., P. 817, ff. 122r-123v.
103.- P. 818, f. 234.
104.- V. SÁNCHEZ RAMOS, "Espacios y recursos: la reordenación territorial en el proceso repoblador", Chronica Nova, 25 (1998), p. 447.
105.- L. CARA BARRIONUEVO y M. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, "La construcción de un territorio. Una aproximación histórica al paisaje agrario de Adra (Almería)", Paralelo 37º, 17 (1995/96), pp. 58-59.
106.- A.H.P.A., P. 804, s.f.
107.- A.H.P.A., P. 805, s.f.
108.- A.H.P.A., P. 805, s.f.
109.- A.H.P.A., P. 810, s.f.
110.- Archivo Histórico Provincial de Granada, Hacienda, Catastro de Ensenada, lib. 947, f. 53r.
111.- A.H.P.A., P. 822, ff. 89r-91r.
112.- M. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, "Tomás Muñoz Botija. El testimonio de un labrador abderitano del siglo XVIII", Farua, extra I (2006), pp. 187-190.
113.- A.H.P.A., P. 860, ff. 88r-91v.
114.- A.H.P.A., P. 7611, ff. 169r-176v.
115.- J.A. TAPIA GARRIDO, Historia de..., p. 130.
116.- V. CUENCA GNECCO, Adra la..., p. 73.
117.- Ibidem, p. 80.
118.- J.A. TAPIA GARRIDO, Historia de..., pp. 230-231.
119.- J.E. FOULQUIÉ SÁNCHEZ, El repartimiento..., p. 72.
120.- Ibidem, p. 86.
121.- Ibidem, p. 79.
122.- Ibidem, p. 85.
123.- Ibidem, p. 87.
124.- J.A. TAPIA GARRIDO, Historia de..., p. 231.
125.- A.H.P.A., P. 803, s.f.
126.- A.H.P.A., P. 707, f. 819.
127.- La disputa por este paraje se alargó, por lo menos, hasta 1656. Vid. V. SÁNCHEZ RAMOS, "La organización del Concejo de Berja en el siglo XVII", Farua, 2 (1999), p. 56.
128.- A.H.P.A., P. 803, s.f.
129.- A.H.P.A., P. 690, ff. 4185-4190.
130.- A.H.P.A., P. 832, ff. 9r-10v. En 1505 el señorío de Albuñol (antiguas tahas de Suhayl y Sahil), fue adquirido por compra directa a la reina doña Juana por Luis Zapata y Portocarreo, perteneciente a una noble familia que tomó parte en 1492 en la conquista de Granada, poniendo en Torvizcón su sede. En el siglo XVIII la titularidad del señorío pasó al conde de Cifuentes quien, a partir de 1682, autorizó la venta real de tierras a los agricultores de la comarca.
La historia que sigue es la historia de la lucha de los abderitanos por la tierra, un bien preciado imprescindible para la vida del hombre en esta hostigada línea litoral. Una lucha, dicho sea de paso, que fue punto de dinámica social y económica, sin la cual no se entendería el devenir de este municipio.
1.- EL PERIODO MUDÉJAR
En las capitulaciones con Boabdil, firmadas en el Real de la Vega el 25 de noviembre de 1491, los Reyes Católicos se reservaron la facultad de reconstruir la fortaleza de Adra "a pie de agua", para que sirviera de fortificación del tramo de costa comprendido entre La Rábita y Almería. Tras la primera revuelta mudéjar de 1490, entre 1492 y 1494, se realizaron dichas obras mediante contrata firmada el 12 de mayo de 1492 con Juan de Aragón en 615.000 maravedíes(3). En un primer momento, se piensa mantener alejados de la costa a los mudéjares, de forma que se les prohíbe vivir a menos de una legua de ella, mientras se mantienen guarniciones cristianas en las fortalezas(4). En 1492 fue nombrado alcaide Fernando de Portugal, noble portugués exiliado de la corte de Juan II(5).
En la rebelión mudéjar de 1500, el castillo de Adra fue ocupado por los asaltantes, que hicieron prisionero al teniente de alcalde Pedro de Salazar(6). Por la capitulación del 8 de marzo de 1500, y que siguió a la rendición de los mudéjares alpujarreños, éstos se comprometían a devolver en el plazo de cuatro días los castillos de Adra, Castell de Ferro y Albuñol, así como pagar una indemnización de guerra de 50.000 ducados(7). Pero esto no era para ellos lo peor, porque en febrero de 1502 se dictaba el decreto de los Reyes Católicos que obligaba a la expulsión o a la conversión a todos los moros de la corona de Castilla, optando la mayoría de los musulmanes de La Alquería por el destierro a África. El territorio abderitano quedó prácticamente despoblado, por lo que la Corona decide un reajuste poblacional, ordenando la fundación de una nueva villa junto al castillo poblada por cristianos viejos que, para su mayor seguridad, pronto será cercada de murallas. Fernando de Portugal elegirá personalmente el emplazamiento de esta nueva población, que será conocida como "Adra la Nueva", situada en un paraje hasta entonces destinado a la dehesa en un paraje hasta entonces destinado a dehesa boyal, en donde pastaba el ganado de los mudéjares de "Adra la Vieja" o La Alquería, que finalmente quedará reducida a una especie de "reserva" de la población morisca subsistente(8).
La huida de los musulmanes a África obligó a éstos a malvender sus tierras, por lo que pronto las haciendas moriscas en Adra llegarán a ser prácticamente residuales. Muestra de estas operaciones es la realizada el día 26 de septiembre de 1508, en Granada, en la que los herederos de Abenamón, último alcalde nazarí de Adra, vendían las tierras que poseían junto a la fortaleza abderitana. La escritura fue otorgada por su viuda María, antes llamada Omalfata, su hijo Pedro Fernández, antes Alí Abenamón y su hija Isabel Abenamón, viuda de Andrés el Basti, caballero veinticuatro de Granada(9). Las tierras fueron compradas por Juste Pérez, y el objeto de la compraventa era nada menos que 200 marjales de tierra, situados en el pago del Ragual, que "son todas las tierras que hay desde la fortaleza de la dicha villa de Adra hasta el río y desde la mar hasta la sierra y otros 20 marjales en dos hazas que son de otras personas", a cambio de la ridícula contraprestación de una casa en la colación de San Justo, en el barrio granadino de Zacayatalbacery y 13 ducados(10).
Juste Pérez se convirtió en el mayor terrateniente de Adra. Pero fue por poco tiempo, pues el nuevo dueño, a su vez, vendió en fecha ignorada esta ingente cantidad de tierras a Juan de la Rambla, regidor del concejo y a Francisco de Ágreda, alcalde de Adra, por 40 ducados de oro, equivalentes a 15.000 maravedíes(11). La confusión existente hizo que una haza de 14 marjales, que probablemente se encontraban dentro de esta finca, se vendiera al alcaide Fernando de Portugal en 1493, "cuando se fue el rey chiquito allende en su barco por el puerto de Adra, que la hubo de los caballeros que con el iban, y la compró de ellos", siguiéndose en 1551 un pleito sobre su propiedad ante la capitanía general de Granada(12).
La nueva villa de Adra debía estar poblada sólo por cristianos viejos regidos por su concejo, y La Alquería por moriscos gobernados, en consonancia con la tradición musulmana, por sus alguaciles. Ésto produjo una redistribución de la población, como confirma el pleito de lindes de 1617, entablado por el concejo de Berja contra el de Adra, en el que se recuerda que, "aunque esta villa de Adra es nueva población fundada y hecha por la señora reina Doña Juana, de gloriosa memoria para su población, que mandó se retirasen a ella los vecinos de Adra la vieja so graves penas ampliándoles en mercedes y privilegios porque viviesen en la dicha villa, dejando a la dicha Adra la vieja por Arquería y labor de la dicha Adra la nueva, como consta del libro viejo de población"(13). A los nuevos pobladores que, como no podía ser de otra manera en un peligroso lugar de frontera, eran en su abrumadora mayoría campesinos-soldados(14), se les repartieron tierras en los parajes inmediatos a la villa. Así, los caballeros y soldados recibieron "caballerías" y "peonías", de las que se tomó razón en el perdido libro viejo de población. Las tierras repartidas estaban situadas en los parajes de la sierra del Calar próximos a la población: Gurrías, Trebolar, Albaidares de Beteta, Esparragal, Acebuchar del Rey, Corral de Almerín, Fuente de la Parra, Viñas Viejas; en las inmediaciones de la villa: Guainos, Periano, Cercado, Bolaños, Fuente del Ahijado y Fuente de Serón, así como en la mayor parte de las tierras de regadío de la vega abderitana, incluido el pago de la Algaida, que empezaba tímidamente a roturarse. Los primitivos pobladores eran soldados procedentes, en su mayor parte, de otras plazas militares próximas de la costa del Reino de Granada, entre las que hay que señalar Motril, Salobreña, Almuñécar, Vélez Málaga, Marbella y otros lugares(15).
2.- EL APEO Y REPARTIMIENTO DE LAS TIERRAS DE LOS MORISCOS DE ADRA LA VIEJA.
En la Navidad de 1568 los moriscos de La Alquería se sublevaron , siendo Adra la Nueva un punto estratégico fundamental en la contienda. Tras la derrota y destierro de éstos, en 1572 no fue necesario repoblar la nueva villa, por ser un presidio militar donde la inmensa mayoría de sus habitantes eran soldados cristianos viejos, acompañados sólo de algunos esclavos o pescadores moriscos. Por el contrario, ante el riesgo de ataques de piratas y monfíes, el Consejo de Población ordenó a los cristianos viejos de Adra la Vieja y Salobra, mayoritariamente habitados por moriscos, que pasaran a residir en Adra la Nueva, quedando aquellos lugares forzosamente despoblados hasta finales del siglo XVII(16). El 20 de abril de 1572, ante la inminencia del proceso repoblador, el concejo de Adra pidió al Rey que las suertes de población que se hiciesen llevasen aparejada vecindad, pues "haciéndonos V.M. esta merced podremos con más comodidad asistir en la guarda de esta villa". También solicitaba que, "por cuanto esta villa por no tener dehesa boyal para las labores se dejan de labrar las tierras como con ella podrían, se les mande señalar que será en una algaida y campo de camachela a la parte de levante de esta villa, que, demás que por estarle muy cerca de la dicha villa, le viene bien y es sin perjuicio de partes porque es una algaida que ha estado y está siempre perdida""(17). El Rey sólo accedió a esta última petición, pero denegó la primera, porque con ello autorizaba que fueran propietarios de tierras en Adra vecinos de otros municipios, favoreciendo con ello los intereses de terratenientes absentistas.
El Consejo de Población de Granada, del que era presidente Juan Rodríguez de Villafuerte Maldonado, por real provisión de 26 de septiembre de aquel año, refrendada por su secretario Fernando de Castro, ordenó al juez Juan de Sarabia y al escribano Gaspar de Ávila que, "conforme a la provisión e instrucción que se dio al doctor Bravo para tomar posesión en nombre de S.M. de la taha de Berja, apee, deslinde y amojone y en nombre de S.M. tome posesión de las haciendas que en el lugar de Adra la vieja tenían y poseían moriscos, deslindándolas de las otras con las que confinan". Además, dispuso que las casas, tierras y heredades confiscadas a los moriscos de Adra la Vieja, debían de repartirse y dividirse, haciendo de ellas las suertes correspondientes para "su distribución entre los vecinos de la villa de Adra la nueva". De todo ello se exceptuó "la mitad de las casa y todas las viñas y arboledas del lugar de Salobra, que habían de quedar para los vecinos de la taha de Berja"(18). Esta última disposición fue la respuesta a la petición del concejo de Adra para que se repartieran las tierras que los moriscos "tenían y poseían en el lugar de Salobra y en su término, porque el dicho lugar de Salobra está una legua de esta villa de Adra la nueva, poco más o menos y que estando tan poca distancia de tierra los dichos vecinos con muca facilidad podrían beneficiar y cultivar y labrar la tierra y heredades que hay en dicho lugar".
Tampoco obtuvo respuesta favorable la petición que, asimismo, hizo el consejo de Adra, en relación con el reparto de las tierras de los moriscos de Río Chico, basada en que "las tierras que hay en dicho lugar de Salobra son muy pocas para tanto número de vecinos como hay en esta villa de Adra y que atento que los dichos vecinos han servido en este alzamiento con mucho cuidado y que de presente sirven a S.M., que si S.M. les quiere hacer merced de lo que hay en el Río Chico que no es de cristianos viejos, que se entiende Moales y el Jevezín, que son dos lugares en que hay muy poca tierra y que no les viene a cuenta a los vecinos que han de poblar en la taha de Berja y sin ello tienen mucha tierra por ser la taha de Berja muy grande"(20).
De los 1.330 marjales de tierra cultivada, sólo eran de moriscos 256, por lo que la hacienda a repartir era muy escasa. Para la confección de las suertes, el concejo de Adra, del que eran alcaldes ordinarios Gonzalo de Espinosa y Francisco de Torres, llamó a campana tañida a todos los vecinos de la villa. Tras ser congregados en la iglesia parroquial, eligieron para realizar dicha labor como prácticos expertos conocedores del terreno a Bernardino de Cañizares y a Gracián de Ibarra, asesorados por el morisco Juan el Miquí, llegado probablemente del destierro. Todos se comprometieron a estar y pasar por lo que éstos hiciesen, iniciándose así este proceso tan fundamental en la historia de la tierra en Adra. Se hicieron 100 suertes que se situaron en los pagos de: Arribate(21), Almola, Alxeira o Algecira(22), Cairo, Handaquimbran, Handecaje, Martoxa, Fanfa, Alcaría(23), Chonaine, Zanallar, Alguarda, Borbolú(24), Hazano, Cananes(25), Guarrate(26), Jimaalhazor, Haratalmusque, Mantal(27), Marche(28), Mosqueira(29), Lojuela y Garnatela, situados todos en la antigua vega del rio de Adra, en las proximidades de La Alquería, salvo los de Arribate, Hazano y Borbolú, que están en las inmediaciones de Adra la Nueva. Cada una de las suertes estaba constituida solamente por 4 marjales de tierra y 20 arrobas de hoja de moral y moreras, "atento a que en el dicho término que se había de repartir había cantidad de 40 onzas de cría de seda poco más y que para cada onza eran menester 60 arrobas". En cuanto a las casas, las suertes no llevaban aparejado derecho alguno sobre las mismas, porque se hicieron "sin derecho a casa alguna ni obligación de avecindarse en dichos lugares". Gaspar de Ávila hizo juntar después a la mayor parte de los vecinos de la villa a la puerta de la iglesia y, en presencia de dichos alcaldes, les notificó el repartimiento realizado por los designados. Igualmente les informó que, para enviarlo a Granada para su aprobación, era necesario que ellos lo ratificasen.
El Consejo de Población confirmó el repartimiento practicado, que debió anotarse en el libro de apeos, documento que desgraciadamente no se ha conservado. El 15 de julio de 1577 el concejo de Adra solicitó al Consejo el cambio de la forma de pago del censo de especie a dinero, a lo que el 24 de agosto de 1578 éste accedió, resolviendo que los vecinos de Adra se obligaran de mancomún y por vía de encabezamiento "de dar a pagar S.M. o a quien en su real nombre lo hubiere de hacer, en lugar del dicho senzo perpetuo en frutos, veintisiete mil doszientos maravedís de senzo en cada un año"(30). Teniendo en cuenta que 34 maravedíes de la época equivalían a un real, el concejo se responsabilizaba conjuntamente del pago de un total de 800 reales, lo que suponía 8 reales por suerte.
El 20 de agosto de 1593 el oficial real Jorge de Baeza Haro visita la villa y comprueba, con sorpresa, tres situaciones gravemente irregulares en el proceso de población: la primera, que el concejo no conservaba la escritura de dación a censo por la Corona de las tierras confiscadas a los moriscos. La segunda, que los vecinos ignoraban que estuvieran obligados a pagar el censo de población. Y, por último, que las suertes se transmitían de poseedor en poseedor, sin anotarse las escrituras de traspaso en dicho libro. Comprobó, no obstante, que en dicho año los poseedores de las suertes eran 20 vecinos, algunos de ellos sucesores de los primitivos adjudicatarios. Por este documento sabemos que la posesión de las suertes estaba concentrada en una exigua minoría de vecinos.
POSEEDOR NÚMERO DE SUERTES
Diego Juárez de Sanabria(31). 55
Los Herederos de Baltasar de Sedano(32). 5
Los Herederos de Diego de Soto(33). 5
Juan Ruiz de Pereda(34). 4
Los Herederos de Bernardino de Cañizares(35). 4
Michael de Soto. 4
Los Herederos de Juan de Soto(36). 3
Los Herederos de Diego Gómez de Molina. 3
Gaspar Rodríguez(37). 2
Carlos de Medrano(38). 2
Blas de Martos. 2
La mujer de Cristóbal de Soto. 2
El licenciado Juan de Coca. 2
Juan de Sedano. 1
Cristóbal de Molina. 1
Sebastián López. 1
Los herederos de Gracián de Ibarra(39). 1
Juan de Medrano. 1
Jerónimo de Soto. 1
Cristóbal de Guerta, sacristán. 1
Verdaderamente el desequilibrio en la distribución de las suertes fue colosal. Es claro que la condición de presidio militar de la villa primó sobre otras consideraciones, recibiendo el teniente de alcaide, Diego Juárez de Sanabria, muchas suertes de ventaja por sus "servicios prestados en la defensa de Adra". Sorprende que sólo 20 vecinos fueran los poseedores de las suertes, teniendo en cuenta que en 1591 eran 82 los vecinos de Adra. Si seguimos los datos que proporciona el censo que se elaboró que se elaboró para la implantación del Servicio de Millones, se cifra en 62 vecinos los que no poseían suerte alguna(40). No obstante, hay que tener en cuenta que muchos vecinos gozaban de tierras procedentes del primer repartimiento y que, como hemos dicho, afectó a los pagos inmediatos a la villa(41) y por supuesto a la sierra, cuya situación jurídica era muy confusa, aunque, como veremos por el pleito de los Calizano, finalmente quedará sujeta al pago de las suertes de población(42). La penuria de éstas había ocasionado que muchas de las tierras fuesen abandonadas por sus primitivos adjudicatarios, contribuyendo decisivamente a que no se perdieran sus arboledas y frutos el hecho de que Diego Juárez fuera el mayor de los poseedores. Los testigos Gonzalo de Espinosa, Juan de Córdoba y Jerónimo de Soto declararon que, al tiempo que se repartieron las suertes, "no hubo quien las quisiese, porque eran tan ruines que no merecían lo que se pagaba de censo".
Por otro lado, el visitador Jorge de Baeza y Haro comprobó que sus poseedores no conservaban las escrituras de censo perpetuo y que éste no se pagaba a los receptores de la Corona, a lo que estaban obligadas todas las villas y lugares repoblados del Reino de Granada. Por ello ordenó al concejo de Adra, bajo pena de 50.000 maravedíes, que en el término de 20 días obtuvieran en Granada una copia de dicha escritura, para que todos se obligaran mancomunadamente a su pago. A pesar de todo, el hambre de tierras en Adra era proverbial, como lo revela la lastimera petición que el concejo elevó a la Corona en 1625, en la que exponía que "la tierra es tan mísera que si no se valen de su labor perecieran y la desocuparan los vecinos, la cual tiene dos leguas de término en circuito, que lo más de ello son peñascos y atochares inútiles que aun para ganado no son buenas y unos pedazos que hay entre esta han sido siempre tierras de labor de los vecinos que de tiempo inmemorial han tenido en propiedad", reivindicando este paraje, que debe de ser el Corral de Almerín, disputado entonces con el concejo virgitano(43).
De las 100 suertes, 51 estaban situadas desde la boca del Río Chico hasta las fuentes de Marbella, en el término de Berja, y desde el Río Chico hasta el pago de Canales, en el de Adra, y las 49 restantes en los pagos de la vega abderitana. El pago del censo de población se efectuaba en Granada en dos plazos: el primero a finales de junio y el segundo a finales de diciembre. Su recaudación suscitaba casi siempre arduos problemas, por la penuria de la mayoría de la población, aunque para el caso de no ser afrontado el pago por los vecinos, la Corona tenía garantizada la percepción de las suertes, mediante el mecanismo de la responsabilidad solidaria del concejo abderitano(44).
De las innumerables dificultades que acarreó la cobranza de las suertes, son muestra las declaraciones hechas en sus testamentos por Miguel Pascual, que, en 1651, fue alcalde ordinario junto con Francisco Gutiérrez y sólo cobró el censo correspondiente a las 21 suertes a cargo de Juan de Mercado sobre el cortijo de Guércol, en Salobra, por importe de 165 reales y 14 maravedíes. En 1655 fue alcalde con Luis Pérez Segado, ascendiendo la recaudación de los censos a 800 reales, por lo que no hubo déficit alguno. Sin embargo, en 1656, año en el que también fueron alcaldes, sólo lograron cobrar 100 reales(45). Francisco Gutiérrez declara que el año en que fue alcalde resultó "alcanzado" en 400 reales(46). Bartolomé Toledano declara, el 3 de noviembre de 1668, que el año en que fue alcalde junto a Francisco López-Cabezas, sólo cobró 262 reales, y no cobró las suertes correspondientes a Antonio Calizano Medrano(47). Por su parte, Francisco Barranco expone en su testamento, otorgado el 5 de marzo de 1675, que en los años 1668 y 1669 fue alcalde con Manuel Natoli-Fiesco, "debiendo a la parte de S.M. 800 reales, sin contar la parte correspondiente a los herederos de Antonio Calizano Medrano"(48). Añadía que, en 1672 y 1673, fue alcalde ordinario con el capitán Juan Francisco de Medina, y que no se recaudó cantidad alguna en ninguno de ellos, por lo que eran deudores al Consejo de Población de 800 reales por cada año, sin contar 292 reales correspondientes a los herederos de los Calizano.
El fuerte endeudamiento de los vecinos de la villa se ve reflejado en las declaraciones que hizo Francisco López-Cabezas en su testamento de 4 de diciembre de 1683, al afirmar que debía "a la parte de S.M. dos mil y cuarenta reales de los años que he sido alcaldesa en esta villa". La morosidad en el pago de los censos llegó hasta el punto de que "en el año de catorce, de orden de su excelencia el señor capitán general cometida al señor Gobernador de Adra, se mandaron cobrar diferentes censos de las suertes de población que debían diferentes vecinos de dicha villa que montaron dos mil y quinientos reales y a mi como tenedor se me hizo cargo de ellas en el libro de arcas enteramente en la satisfacción de que los deudores lo pondrían en mi poder y tan solamente me pagaron los dos mil doscientos reales y solamente me dejaron de pagar trescientos reales que estos los debe Pablo Martín, vecino de dicha villa de Adra, quien los debe pagar y solamente yo cobre los dichos dos mil y doscientos reales", según las declaraciones de Antonio Barranco Zavala en su testamento de 3 de agosto de 1717(50). El deudor era Pablo Martín de Villalobos Avilés, casado con Melchora Toral Calizano, que, el 4 de noviembre de 1714, vendió a la capellanía que disfrutaba el presbítero Juan José Iluminatti Pérez de Vargas, dos marjales de tierra calma de riego en el pago de Borbolú por 330 reales, "cuya cantidad se ha invertido en pagar el censo de población atrasado que se debía a S.M. por Félix Calizano el viejo"(51). Otras veces, el problema estaba causado por la malversación de fondos, como ocurrió cuando el alcalde Juan Rodríguez-Peña "se comió las suertes reales", según señala Francisco Sánchez Escamilla en su testamento de 5 de septiembre de 1731. La situación fue resuelta por el Consejo de Población declarando a su nieto responsable del reintegro(52).
EL PLEITO DE LOS CALIZANO:
El apeo y repartimiento de las tierras confiscadas a los moriscos de La Alquería se limitó a las tierras de regadío de la primitiva vega abderitana, junto al río de Adra, pero guardaba absoluto silencio sobre la suerte que debían correr las haciendas de secano situadas en la Sierra del Calar y en los parajes inmediatos a la villa(53). Estas tierras en algunos casos pertenecían al concejo, en calidad de Propios, o al pósito de granos, y en otros eran propiedad de los descendientes de los primeros pobladores cristianos viejos que las habían obtenido en el repartimiento que se hizo al tiempo de fundación de la villa de Adra a principios del siglo XVI(54). Sin embargo, pocos vecinos podían aportar sus títulos de propiedad, por haberse destruido el archivo del concejo, que se custodiaba en la iglesia parroquial de Adra, en el asalto turco de octubre de 1620 y, entre sus documentos, el conocido como "libro viejo de población", en el que constaba este repartimiento. Ante esta situación, la única prueba que cabía para acreditar la propiedad sobre las haciendas consistía en aportar confusos e inseguros testimonios.
El 5 de agosto de 1670, el concejo de Adra, del que eran alcaldes Pedro de Cuesta y Martín de Zavala, apoderó al licenciado Juan Ginés de Espinosa, cura y beneficiado de la iglesia parroquial. Su intención era que compareciera ante el Consejo de Población "y defienda a este Concejo y vecinos de un pedimento que tiene hecho la parte de D. Félix Calizano ante dichos señores a título que por pagar y tributar a S.M. 35 suertes de las que S.M. repartió a los soldados de esta villa y porque de dicho pedimento ganó provisión real de dichos señores para que este Concejo le repartiese secanos a las suertes o se respondiese en razón de ello"(55). La demanda había sido interpuesta por los hermanos Félix, Diego, Gregorio, María, Ana y Melchora Calizano Juárez, así como el sacristán y vecino de Turón Pedro de la Hoya, que había comprado recientemente a éstos el cortijo de Guércol, en Salobra, por 634 ducados. En ella se pedía que "se les agregasen las tierras de secano del término y sierra de la dicha villa de Adra a las referidas suertes de población y se les diesen al dicho D. Félix y demás sus herederos la mitad de ellas como poseedores que eran de la mitad de las referidas suertes".
Los demandantes eran seis de los ocho hijos del segundo matrimonio del contador de guerra de Adra Antonio Calizano Medrano(56) con Catalina Juárez y Torres(57). Por línea paterna, eran nietos del genovés Marco Antonio Calizano y de su esposa Ana de Medrano y Cabrera(58). Por línea materna eran nietos de Diego Juárez de Sanabria, teniente de alcalde de la fortaleza de Adra al tiempo de la rebelión morisca de 1568, y de su mujer Catalina de Torres, rica propietaria en Salobra(59). Gregorio e Inés Calizano Juárez casaron, en un matrimonio doble, con Sebastiana y Luis de Manuel Maldonado, respectivamente, pertenecientes a una destacada familia alpujarreña domiciliada en Ugíjar que les abría muchas puertas(60). Por su parte, María Calizano Juárez casó en dos ocasiones: en primeras nupcias con Sebastián Sevilla Zavala, que era natural de Adra y pertenecía a una rica familia de origen virgitano(61); de cuyo matrimonio nació Sebastiana Sevilla Calizano, esposa del poderoso terrateniente ugijareño Martín Pablo de Moya Ocaña(62). En segundas nupcias lo hizo con Sebastián Toral Segado, nieto de Francisco Toral de Villalta, uno de los mayores hacendados de Adra a principios del siglo XVII(63). De este enlace nació Melchora Toral Calizano, casada en primeras nupcias con Pablo Martín de Villalobos Avilés, miembro de una destacada familia de militares abderitanos, también oriundos de Berja(64). Beatriz Calizano Juárez casó, a su vez, con Alonso de Mena Medrano, hermano del famoso escultor Pedro de Mena(65).
El abuelo de los demandantes, Marco Antonio Calizano, fue un comerciante genovés que se asentó en Adra a finales del siglo XVI, junto con su hermano Bernardo. Casaron, en un matrimonio doble con las hermanas Ana y Jerónima Medrano y Cabrera, respectivamente(66). Marco Antonio y Bernardo Calizano fueron poseedores de 51 suertes de población en Adra, de las que 21 estaban situadas en los cortijos de Guércol y Marbella, en Salobra. Según Cuenca Gnecco, 16 de ellas, situadas en lo mejor de la vega abderitana, en los pagos de Canales, Borbolú y Algaida, fueron compradas el 12 de octubre de 1599 al teniente de alcaide y contador de guerra de Adra, Diego Juárez de Sanabria(67).
Sin embargo, las primeras muestras de crisis se produjeron el 9 de febrero de 1624, cuando Ana de Medrano, en representación de su marido, vecino de Adra, pero "estante en Madrid", vendió por 990 ducados "el cortijo que llaman de Marbella y Guércol que salen al término de la villa de Berja", a Juan de Mercado, vecino de Turón(68). En 1632 Ana de Medrano vende al genovés Rolando Levanto, dueño del ingenio de azúcares, residente en Granada, las 16 suertes de la vega abderitana, en las que estaba incluido la mitad del ingenio(69). El 26 de agosto de 1635 constituyó hipoteca a favor de la Real Hacienda sobre el cortijo de Salobra(70). Un censo de 2.000 ducados de principal, impuesto por el matrimonio, junto a Bernardo Calizano, a favor de Alejandro Chafarino, comerciante genovés residente en Granada, por escritura otorgada en Granada el 17 de julio de 1603 en la escribanía de Rodrigo Dávila, del que había cedido 200 al convento granadino de Santa Catalina de Siena, fue ejecutado por éste en 1744, por 866 reales y 23 maravedíes, que se debían de réditos y otros gastos, contra los entonces titulares de las tierras gravadas por él(71). Los demandantes pertenecían, por tanto, a las más poderosas y encumbradas familias de la oligarquía abderitana, con ramificaciones en las villas vecinas de Berja y Ugíjar, y ostentaban un riquísimo patrimonio, aunque en la fecha de la demanda presentaban ya evidentes signos de decadencia económica.
La demanda provocó en los vecinos y soldados de Adra una situación angustiosa, tanto por la escasez de medios económicos que tenían para defenderse, como por los perjuicios que sufrirían si los Calizano ganaban el litigio, pues se verían lanzados y despojados de las tierras que poseían desde tiempo inmemorial. El pleito fue resuelto por sentencia de vista de la Real Chancillería de Granada, de 16 de noviembre de 1672, confirmada por otra de revista, de 25 de enero de 1673, que estimó definitivamente las pretensiones de los demandantes. El 14 de marzo de 1673, el concejo de Adra apoderó al soldado de caballería y notario eclesiástico de la villa Juan Segado Valderrama; a Carlos Cañizares Villalobos, colegial del colegio eclesiástico de la Santa Cruz de Granada, a Fernando de Ayllón y a Mateo Caja Valenzuela, procuradores de dicha ciudad, para que comparecieran ante la Real Chancillería y se opusieran al fallo(72). El 13 de noviembre de 1673, el concejo, compuesto por los alcaldes Francisco Barranco y Juan Francisco de Medina, y por los regidores Sebastián de Utrera, Rodrigo Segado, Marcos Luis Sevilla y Diego López de Avilés, otorgó un nuevo poder a Pedro de Cuesta y Castro, alférez de caballería aventajado y gobernador militar de la plaza, a Mateo Caja Valenzuela y a Juan Fernández del Castillo, procuradores de la Real Chancillería de Granada, en el que reiteraba la petición anterior, y solicitaban además que se dictara real carta de provisión, para que pudiera "trancear las tierras de secano de este término en los otorgantes y demás vecinos y soldados de esta villa, por estar esta población muy aumentada ya que hay muchas personas en ella con muchas obligaciones sin tener con que poder sembrar para ayudar a sustentarse y poder asistir al servicio de S.M. y guardia de esta plaza"(73). A pesar de ello, los litigantes eran conscientes "de los considerables gastos y dilaciones que traen consigo los pleitos y dudas que se ofrecen en sus vencimientos", por lo que iniciaron gestiones tratando de llegar a un acuerdo. Finalmente, se llegó a una transacción, que, tras ser ratificada por el Fiscal de la Sala de Población, se formalizó en escritura, otorgada el 12 de marzo de 1674 ante el escribano de Granada Diego Martínez de Sotomayor. En ella se acordó que "la primera condición es que los vecinos y soldados de la expresada villa de Adra que tuvieren tierras de secano en la sierra de dicha villa puedan usar de ellas labrándolas, sembrándolas y cogiendo sus frutos y arrendándola en la forma que les pareciere y bien visto le fuere y asimismo las tierras que constare estar adjudicadas al pósito de dicha villa se han de quedar en la misma conformidad y estado en que antes de ahora estaban y también que de todas las tierras y secanos que hayan en el término de la dicha villa enajenadas en poder de vecinos de otros lugares se han de partir y dividir en tres partes iguales por personas que cada una de las de este pleito nombrare para ello y otras en caso de discordia, la una para los dueños que poseyesen suertes en los partidos de Salobra y Marbella y las otras dos partes restantes han de quedar y repartirse a los vecinos y soldados de la dicha villa y personas que tienen suertes en el término de la dicha villa y no tienen tierras de secano a donde poder sembrar"(74). Con este acuerdo, los Calizano obtenían una ingente cantidad de tierras, nada menos que una tercera parte de los secanos de la sierra abderitana. Los vecinos de Turón y Murtas, poseedores en su mayoría de las tierras disputadas, se llevaron la peor parte, pues "el arreglo" supuso para ellos el desahucio de las mismas. Uno de ellos, Miguel García Zapata, vecino de Turón, aprovechó el pleito de baldíos y realengos para solicitar que estas se declarasen bienes realengos, pero sus pretensiones fueron desestimadas por Cristóbal de Cehegín, Juez de Baldíos y Realengos de Granada. Sorprendetemente, los herederos de los Calizano no conocían la transacción, porque el 20 de febrero de 1726 Félix Calizano Manuel, Antonio Martín de Villalobos Avilés y Alejandro de la Hoya, daban poder a procuradores, "por cuanto Félix Calizano siguió cierto pleito sobre y en razón de defender por suyas propias las suertes del partido que llaman de Salobra, término de la villa de Adra y que este (pleito) no saben los otorgantes en que estado queda y que ahora como hijos y herederos de dicho D. Félix Calizano quieren seguir y fenecer dicho pleito"(75).
En 1731 se siguió por la Real Hacienda procedimiento ejecutivo contra los herederos de Antonio Calizano y Medrano, por una deuda contraída por éste con la Real hacienda de 16.414 reales y 32 maravedíes. Esta era el resultado de las liquidaciones negativas que su actuación como contador de guerra de Adra arrojó de 1635 a 1650. Para el cobro de dicha cantidad se personó en Adra el juez de Vélez-Málaga, Antonio Delgado, que trabó embargo sobre los bienes de Martín Pablo de Moya y Ocaña, y sobre los de Félix Francisco Calizano Manuel, a pesar de que los responsables, cada uno por su cuota respectiva, eran los ocho hijos del mencionado Antonio Calizano. Uno de los bienes embargados era la mitad de la denominada "casa honda", solar de los Calizano, que estaba "en la dicha villa de Adra como se entra por la puerta del mar de ella a la mano izquierda que se compone de diferentes cuartos y el patio"(76). La descripción de la casa que hace el catastro de Ensenada en 1752, cuando era propiedad de Martín Pablo de Moya, nos dice que estaba compuesta "de 3 cuartos bajos y 5 altos, patio, corral con una torre que hace esquina a las murallas"(77). Sobre este edificio estaba cargado un censo de 70 ducados de principal, impuesto a favor de los conventos de San Francisco, Casa Grande, y de la Victoria de Granada.
Finalmente, el concejo de Adra, constituido por los alcaldes Francisco Segado y Medina y Gaspar Capilla, y por los regidores Miguel Ángel Gnecco, Felipe Carreño y Juan Valverde, aprovechó el pleito de baldíos y realengos para asegurar la situación jurídica de los secanos, confirmándose la transacción en dos nuevas escrituras. La primera, otorgada en Ugíjar, el 10 de abril de 1741, ante el escribano Juan Manuel Suárez, fue suscrita con los herederos de los Calizano: el licenciado y presbítero Juan de mena y Calizano; Nicolás y Juan de Peralta; las hermanas María, Antonia y Rosa de Peralta, hijas de Mariana Manuel Calizano; Antonia Calizano, Manuel e Inés Manuel, heredera de Ana María Manuel Calizano(78). La segunda, otorgada el 28 de abril del mismo año en Berja ante Diego del Moral y Peralta, se suscribió con el resto de poseedores de las suertes: María Calizano, viuda de Sebastián Sevilla, José María Gnecco, familiar y alguacil del Santo Oficio en el partido de Berja, Juan Antonio Gnecco, Francisco Schiaffino, Juan Bueno Masón, Francisco Cano de Santayana, Juan Coluna y Cayetano Pérez, vecinos de Adra, y con Bartolomé Sánchez Moreno, Francisco Sánchez Chacón, Alejandro de la Hoya, Juan Martín Juárez y Juan de la Hoya, vecinos de Berja, "en los cortijos del río Grande, término de dicha villa", y con Martín Pablo de Moya, apoderado del resto de los Calizano.
A pesar de la aparente calma, este pleito tendría sus coletazos. En efecto, el 16 de junio de 1771, Sebastián Maldonado, Pedro de Mora, Pedro Figueroa, Juan Sáenz, vecinos de Turón; Juan Maldonado Valle, Francisco Rodríguez Caíllo, Cristóbal Galdeano, Alonso Galdeano, Vicente Truque, Antonio Sanz, Julián Rivera, Francisco Contreras, Juan Martín Moreno, Juan Maldonado el menor, Nicolás Sanz, Pedro Rivera, Nicolás Rodríguez, Cristóbal de Figueroa, Juan Sanz, José de Vargas, Domingo Correa, Pedro Sanz Pájaro, Roque Galdeano, Antonio Maldonado, Antonio Cervilla, Francisco Rodríguez, Bernardo Rodríguez, Manuel Castillo, José Rodríguez Pastor, Bernardo Figueroa, José Maldonado y Juan de Vargas el menor, vecinos de Adra, y hacendados en el Trebolar de su sierra, apoderaron a Simón de Zavala, agente de negocios de Madrid, para que les defendiera en el pleito que se seguía antes el Consejo de Hacienda a instancias de Pablo Antonio de Moya Sevilla, vecino de Alcolea(79), y otros consortes, "en que pretenden éstos despojar a los otorgantes de las tierras que poseen en dicha sierra, suponiendo ser sujetas a las suertes de población y por tal razón corresponderles"(80).
Las tentativas de Pablo Antonio de Moya Sevilla se reiteraron en 1778, fecha de la demanda, a José de Vargas, Manuel Castilla, María Rodríguez, viuda de Francisco Olivencia, Pascual Galdeano, Bernardo Sánchez y a José Sánchez, vecinos de Adra; a Cristóbal Vargas, vecino de Albuñol; a Manuel Bravo y a Juan García Saénz-Bravo, de Murtas, y a Juan García Sáenz, de Turón, que apoderaron a Diego Avilés Utrera para que "les defienda en el pleito que tienen pendiente en el Consejo de Hacienda con D. Pablo de Moya, vecino de Alcolea, y otros consortes, sobre pretender éstos que los otorgantes y otros hacendados en el pago del Trevolar, término y sierra de esta villa, les restituyan varias tierras y predios por decir ser comprehendidas en refacción de suertes de población que correspondían a los Calizanos, de quien trae causa el dicho D. Pablo de Moya"(81).
El 30 de enero de 1806 se llegó a un acuerdo entre el mencionado Pablo Antonio de Moya Sevilla, que actuaba por sí y como apoderado de sus hermanas Catalina y Sebastiana de Moya, viudas, respectivamente de Carlos de Ibarra y Manuel Guillén, con Pedro Figueroa, Nicolás de Vargas Abad, Nicolás de Vargas Ruiz y Nicolás de Vargas Pérez, apoderados de hasta 69 labradores del Trebolar. La transacción ratificaba la efectuada el 12 de marzo de 1674, y los demandados se obligaban a pagar, en reconocimiento del censo, un canon de un celemín de trigo por cada fanega(82). El pleito continuaba en 1848 y, hastiados de la situación, los herederos de los afectados otorgaron poder al licenciado Juan José Godoy "para que transija con el licenciado D. Agustín Moreno Trell u otra persona que nombren los representantes de D. Félix Calizano, difunto, en el pleito que tienen pendiente en el Juzgado de primera instancia de este partido, sobre mejor derecho que dichos representantes se creen tener a varias tierras que se hallan en el término de esta villa y la de Albuñol, terminando definitivamente este litigio, para cuyo efecto, si necesario fuera, otorgue la oportuna escritura de transacción que así lo acredite"(83).
Las suertes de población se estuvieron pagando hasta 1845, en que fueron suprimidas por la reforma fiscal del ministro de hacienda Alejandro Mon. La ideología liberal consideraba este régimen jurídico de propiedad dividida como un fuerte obstáculo al progreso económico. La solución adoptada, consistió en consolidar el pleno dominio de la propiedad, mediante la redención de los censos, de las que se tomó razón en la contaduría de hipotecas de Berja.
4.- EL PLEITO DE LOS ILUMINATTI.
En abril de 1592, los vecinos de Adra, informaban al corregidor de Guadix, Pedro Mártir Salón, que se encontraba de visita en ella, que "junto a la villa de Adra hay unas algaidas realengas, en ellas se han entrado los vecinos sin pertenecerles, que son buenas para cañas de que se hacen azúcares". Por ello, le pedían que se les entregaran a censo, incrementando así los diezmos y los recursos para la reparación de la fortaleza(84). La solicitud no obtuvo respuesta, por lo que la visita de inspección de Jorge de Baeza Haro, en 1593, fue aprovechada por un vecino de Adra, Alonso Sánchez Estebado, para reiterar al visitador real que se roturaran las tierras de la Algaida y que se repartiesen entre los vecinos. En la petición se exponía que "en esta villa hay un pedazo de tierra que serán muchos marjales de tierra que están perdidos y no se gozan, pudiéndose gozar y repartir en los vecinos desta villa y por no estar repartidos pierde el Rey nuestro Señor mucha cantidad de marabedís, pedimos y suplicamos a vuesa merced, atentos que somos probes y pasamos necesidad y pierde el Rey nuestro señor sus derechos, mande vuesa merced que se reparta entre los vecinos desta dicha villa porque rompiéndose la dicha Algaida y siendo tierra de riego se podría coger mucho pan y mandándolo vuesa merced hacemos buena obra y servicio a Dios y atento a que ha estado apeada para partirse y no se guarda por descuido no sirve sino de bosque de jabalíes y daño de las haciendas"(85). El visitador trasladó al concejo abderitano la solicitud, para que informase si dichas tierras pertenecían o no a la hacienda confiscada a los moriscos. El informe, emitido el 21 de agosto de dicho año, suscrito por los alcaldes ordinarios Juan de Medrano y Francisco de Torres, y por los regidores Diego Juárez, Martín de Alcántara, Francisco Pérez de Valderrama y Luis Pérez de Valderrama, aseguraba que "las tierras del Algaida que Alonso Sánchez Estebado pide por su petición no son ni han sido, desde que esta villa de Adra se fundó, de moriscos, porque al tiempo questa villa se pobló y fundó las dichas tierras se repartieron por los Reyes Católicos entre los vecinos della para caballerías y peonías y aunque son de los tales vecinos y que si acaso alguna parte de la dicha Algaida está por repartir y no se dio al tiempo de la población desta villa, les parece es conveniente se reparta y será de aprovechamiento para los vecinos, aunque la dicha tierra es de tan gran costa que los vecinos desta villa, por ser muy pobres, no podrán metellas en labor"(86). Por tanto, sabemos que parte del pago de la Algaida se cultivaba desde los orígenes de la población, aunque debía ser bastante pequeña, pues en su mayor parte era tierra estéril y salitrosa, que no daba fruto todos los años.
El 13 de junio de 1724, el concejo de Adra, constituido por Pedro Illuminatti Zavala, alcalde ordinario, contador de guerra y notario apostólico, Diego Martín Peña, también alcalde ordinario, y por los regidores Francisco Zavala, José Correa Utrera, Juan José Segado Medina y Sebastián de Utrera, ante la instancia presentada por el licenciado Juan José Iluminatti Pérez de Vargas, presbítero, rector del hospital eclesiástico de Motril, comisario de la Inquisición y canónigo de su iglesia colegial, que entre otras cosas alegaba en su favor "la de ser natural de esta villa, que me hace de mejor derecho que al forastero, y haberlo sido mi padre y mi abuelo y en atención al beneficio conocido que reciben los moradores de su salud, dándosele corriente a las aguas estancadas en la Algaida que les resulta la ordinaria enfermedad de tercianas", decide vender a censo enfitéutico a dicho presbítero los cuatro trances de tierra siguientes: 1º) "...un trance de tierra en el pago de Benaluquete, con sus entradas, cañadas y ancares que dentro de él tiene por ocho reales del censo anual y perpetuo"; 2º) "...el trance de tierra que está en La Algaida de ancas y juncias por los tres reales que ofrece de censo perpetuo"; 3º) "...otra suerte de tierra por bajo de la Fuente Santilla de dicha Algaida por dos reales"; 4º) "...y últimamente el otro pedazo de tierra y arena que hay desde El Taraje, que está en tierra de sementera de la Lauriana, empezando desde él y rematando en el arenal de la torre de Aljamilla, bajo los linderos invariables que tiene por el terral el Camino Real que pasa a Dalías y Castillo de Balerma y cerro que llaman de la matanza y por el mediodía la orilla del mar y por levante y poniente con los referidos linderos, con sus cañadas y vertientes, albuferas y todo lo que se comprende en ellas por los diez reales que ofrece en su pedimento cuyas cuatro partidas suman y montan veinte y tres reales de vellón"(87). Es decir, todas las tierras situadas desde el río de Adra hasta la torre de Alhamilla, con una cabida de 386 marjales contando sólo con el "monte, juncias y aneas".
La justificación de la venta a censo perpetuo de estas tierras se basaba, según el Concejo, en que "el dicho D. Juan Iluminatti tiene la cualidad de naturaleza de esta villa, de donde fueron sus padres y abuelos, de quienes recibió esta villa particulares obsequios en sus mojoneras y atrasos, pues para los pleitos tan costosos que siguió la villa con la de Berja sobre las jurisdicciones y términos y la que le originó D. Álvaro de Rueda, veinticuatro de la ciudad de Granada, como así mismo en la que ocasionaron los recaudadores de rentas reales, queriendo atropellar los privilegios y exenciones que sus naturales y vecinos gozan por merced de los señores Reyes desde que se fundó esta población, hicieron cuantiosos emprésitos para la defensa de muchos pleitos y ayudaron con su valimiento al buen éxito que se consiguió en todos"(88). En efecto, Juan José Illuminatti Pérez de Vargas era hijo del capitán y regidor perpetuo del concejo de Motril, Fabio Illuminatti Zavala, natural de Adra y de su mujer Ana Josefa Pérez de Vargas y Cuesta, natural de Motril. Era nieto por línea paterna de Juan Jerónimo Iluminatti Segado, tenedor y pagador de guerra de Adra y su partido, y de María Zavala León, ambos naturales de Adra, y bisnieto de Juan Jerónimo Iluminatti, natural de Génova, marido de Inés Segado, administrador del también genovés Andrea Oliver Beneroso, dueño del ingenio de azúcares de la villa(89). Es indudable, por tanto, que en la decisión del concejo influyó el parentesco con el alcalde Pedro Iluminatti Zavala, del que Juan José era sobrino carnal.
El 29 de mayo de 1751 Juan José Iluminatti otorgó testamento ante el escribano de Motril Juan Antonio de Medina, en el que fundó un vínculo "designando por primer llamado a su goce a su hermano D. José Iluminatti y Pérez de Vargas y a los hijos y descendientes de éste por el orden regular y que entre los bienes asignados para su dotación lo fueron los mismos cuatro trances de tierra en la vega y término de la villa de Adra (...) con las dos Albuferas y demás en ellos contenidos, expresando respecto del pago del Taraje, que principia de poniente al Levante desde el sitio que llaman del Taraje, que está en tierras de la Lauriana, en que se incluye la Enconada, Alquitranadero, Tarajal y Carril y ambas albuferas hasta el arenal de Aljamilla y entra entre el mar por el mediodía y el camino de Dalías y cerro de la Matanza por el terral, manifestando asimismo que las Albuferas, Pozas o Canales del mar que entran en dichas tierras y eran de su propiedad si lo querían beneficiar trayendo maestro de Mallorca para la pesquería en ellas sería de mucho útil a los poseedores del vínculo, especialmente en los días en que por los rigurosos temporales está el mar levantado y no puede pescarse en él"(90).
En 1761 José Iluminatti Pérez de Vargas, regidor perpetuo de Motril, interpuso demanda ante Fernando de Arroyal, alcalde mayor de Adra, Berja y Dalías, pidiendo que se declarase su derecho de propiedad sobre dichas tierras, por ser heredero de su hermano Juan José Iluminatti, y que se condenara a sus detentadores, María Teresa Gnecco y otros vecinos, a la restitución de las mismas. El pleito, en el que los demandados alegaban la prescripción por usucapión, fue resuelto por sentencia de 25 de febrero de 1766, declarándose "pertenecer a dicho D. José las tierras contenidas en dichas escrituras (...) las que se le restituyan y entreguen luego que esta sentencia deba ejecutarse"(91).
Con motivo de la partición de los bienes entre los descendientes de los Iluminatti de Motril, a principios del siglo XIX, se vuelve a decir:"...siendo las dos albuferas propiedad de la vinculación, según voz pública y lo que aparece de los títulos de adquisición , quedan ambas lagunas fuera de tasación, (...) consistiendo su valor en las aguas que encierra y no teniendo estas más para regar, parece que su aprovechamiento podría ser algún día para algún proyecto ya de la pesca de formar algún pequeño puerto o de traer las aguas para riego empleando en ello maniobras costosas"(92).
El problema de la titularidad de las tierras, lejos de resolverse, continuó siendo objeto de ardua polémica, pues en 1839 el vecino de Motril, José Iluminatti Domínguez, descendiente y heredero de Juan Iluminatti Pérez de Vargas, se quejaba al Ayuntamiento de Adra. Éste quería dar por realengas las tierras de su propiedad, habiéndose originado la disputa, tras haberse quejado diversos vecinos de Adra a los síndicos del ayuntamiento, porque se impedía que sus ganados pastaran en las albuferas, donde, hasta entonces, habían tenido costumbre de hacerlo. El Ayuntamiento reconoció el dominio de José Iluminatti sobre las fincas, tras presentarse por éste sus títulos de propiedad. La consolidación definitiva de la plena propiedad sobre las tierras tuvo lugar el 28 de febrero de 1850, por escritura de redención de censo, librada por la administración de contribuciones directas de la provincia de Almería, de la que se tomó razón en Berja, en el registro de redenciones e imposiciones de censos de la villa de Adra. El 12 de marzo del mismo año se declaró que los censos y suertes de Adra nº 3 y 262, que figuraban a nombre de José y Rafael Iluminatti Domínguez, por los que se pagaban, respectivamente, 20 y 109 reales, quedaban reducidos con arreglo a derecho(93). José Iluminatti Domínguez vendió los terrenos de las Albuferas a Francisco Soler Martínez (alias "El Macareno") y a José María Parrilla Espíndola, vecinos de Adra. El 30 de agosto de 1881, el procurador Serafín Pérez León, impugnó esta operación ante el jefe económico de Almería, exponiendo que en 1863 existían en Adra varias albuferas o lagunas, una de las cuales era la albufera grande que en la fecha de la instancia se encontraba cultivada, por haberse rellenado con materiales procedentes de los arrastres de las "aguas turbias". Esto era consecuencia de la variación del cauce del río de Adra en 1867, por lo que, habiendo costeado el Estado las obras, solicitaba que se declarase la titularidad del mismo sobre la albufera, de conformidad con la Ley de Aguas de 1866. La petición fue estimada por Francisco Romero Vázquez, registrador de la propiedad de Berja, apoyándose en dicha norma y en el artículo 36 de la Ley Hipotecaria, anulando la inscripción de dominio de Parrilla y Soler(94).
5. EL PLEITO DE LOS BALDÍOS Y REALENGOS.
La lucha por la tierra también llegó a interponerse entre los intereses de la Corona y los del concejo. Con la llegada al trono de España del rey Felipe V de Borbón, se inició una campaña de recuperación y reversión de tierras a la Monarquía, conocida entonces como "composición de baldíos". A su amparo, Miguel García Zapata, vecino de Turón, resentido y deseoso de venganza por haber sido despojado de sus tierras, a consecuencia del pleito de los Calizano, demandó al concejo de Adra el 11 de noviembre de 1740 ante Cristóbal de Cehegín y Molina, del consejo Real de Castilla, oidor en la real Chancillería de Granada y juez superintendente privativo de realengos del Reino de Granada. Denunciaba que aquel había vendido a censo enfitéutico varios pedazos de tierra, que pasarían de 1.500 fanegas de tierra, en los pagos de Acebuchar y Corral de Almerín, y otro, de 300 ó 400 marjales, en Las Albuferas, en el pago de la Algaida.
El concejo de Adra, compuesto por los alcaldes Francisco Segado y Gaspar Capilla y por los regidores Manuel Segado Zavala, Miguel Ángel Gnecco, Felipe Carreño y Juan Valverde, apoderó el 18 de diciembre de dicho año al licenciado Francisco Antonio Capilla y Acuña, abogado de los reales consejos y beneficiado de la iglesia parroquial, y a Martín Pablo de Moya, "alcaide de la torre del mar", para que comparecieran en el pleito y se opusieran a la demanda. En el poder se exponía que los vecinos de Adra estaban en posesión y señorío desde tiempo inmemorial de dichas tierras, sin que hubiera en la villa y su término tierras comunes, baldías o realengas pertenecientes a la real hacienda(95). El 14 de agosto de 1744, el juez de baldíos requirió al concejo de Adra para que presentase el libro de apeos, al objeto de separar las suertes de población de los repobladores de los baldíos y realengos. Éste alegaba "no tener libro de apeos por haberse quemado sus archivos en un asalto que dieron los enemigos a la villa de Adra en mil seiscientos veinte"(96). Así pues, la delimitación de los pagos y tierras tuvo que efectuarse por los peritos Francisco Rodríguez, tasador, Juan Yesares, medidos y Carlos Capilla, perito de inteligencia. De nuevo, Cristóbal de Cehegín requirió al concejo para que aportase el documento que verificase las suertes de población de los cristianos viejos, para aplicar "los sobrantes" a la real hacienda, pero aquel volvió a reiterar "no tener más instrumentos que los recibos que anualmente pagaban al Consejo de Población"(97). Esta seria dificultad fue resuelta por el juez de baldíos mediante el nombramiento de ocho testigos, vecinos de Adra: Martín Pablo de Moya, Francisco Simón Correa Natoli, Juan Natoli Utrera, Gabriel Carreño, Juan Valverde, José Vicente Pancorbo, Juan Pedro Martín de Villalobos y Antonio Barranco, que, tras examinar las haciendas, reconocieron que varios vecinos se "habían introducido" en 20 marjales del pago de la Algaida, en tierras que, por ser baldías, pertenecían al Rey y a su real hacienda(98).
El 2 de septiembre de aquel año, el concejo de Adra, compuesto por los alcaldes ordinarios Nicolás Barranco y Nicolás de Medina y por los regidores Antonio de Toro y Francisco Carreño, nombró comisario a Nicolás Antonio Real, contador de guerra de la plaza, "para transigir y ajustar esta dicha villa por lo que toca a sus baldíos y realengos"(99). El juez Cehegín informó el 15 de septiembre de 1744 a José Ventura Güel, del Consejo de la Cámara de Castilla, del valor de los "sobrantes" del término de Adra, y de los 3.000 reales que la villa ofrecía por ellos(100). La respuesta del Consejo fue rápida y en el sentido de aceptar dicha cantidad. Finalmente, la escritura de compraventa fue otorgada en Granada, el 7 de noviembre de 1744, ante el escribano Torcuato del Castillo y Tamayo, pasando las tierras a ser de la plena propiedad del concejo(101).
No obstante, hubo problemas para la plena validez de esta escritura, porque el concejo de Adra, el 20 de julio de 1757, compuesto por Manuel Barreda y Nicolás de Medina, alcaldes, y por José Martín-Cabezas Valverde, alguacil, y por los regidores Antonio Sanz Peña, Nicolás Haro y Juan Barranco, otorgaba poder para solicitar "la real aprobación e incorporación de los baldíos y realengos de esta villa de que se le otorgó escritura de venta por el Sr. D. Cristóbal de Cehegín (...) en el día 7 de noviembre de 1744 en Granada ante Torcuato del Castillo y Tamayo"(102). Posteriormente, otorgó un nuevo poder a procuradores "para que solicite el remate y despacho de habilitación que corresponde a la villa, para continuar en el uso y aprovechamiento de las tierras realengas sobrantes de su término a que hizo postura el 27 de octubre de 1758, como secuestradas a beneficio de la Real Hacienda, por defecto de cédula de confirmación de la escritura de venta"(103).
6. LA PRIVATIZACIÓN DE LOS BIENES DE PROPIOS Y EL CONFLICTO POR EL CERRO DE MONTECRISTO.
En las villas y ciudades de realengo, parte del terrazgo sobre el que se extendía su jurisdicción se repartió a los repobladores, de otro se apropiaron los propios concejos y, finalmente, una porción considerable quedó como tierras baldías o de realengo, que aunque los vecinos y concejos hacían uso de ellas como "propias", los monarcas se reservaban el dominio eminente(104). Poco a poco, ante la presión de los particulares, y ante la carencia de otros recursos, el concejo se fue desprendiendo de su patrimonio de propios, que era entregado a censo enfitéutico a los vecinos de Adra y a otros de Murtas y Turón(106). Muestra de este proceso privatizador es el acuerdo adoptado, el 5 de diciembre de 1708, por el concejo abderitano, compuesto por los alcaldes Sebastián de Utrera y Medina y Juan José Segado y Medina, y por los regidores Juan Segado Valderrama, Lorenzo de Utrera y Medina y Sebastián de Medina y Delgado. En el se acordó la venta por 300 reales de vellón a Diego Rodríguez, de media fanega de trigo de censo, que el concejo tenía sobre una "roza", situada en el paraje de los Romerales de Beteta, en la sierra abderitana. La venta se justificaba en que, por carecer de otros recursos, era necesario allegar fondos para reparar la casa del cabildo, que se "encontraba deteriorada y algo caída"(106).
El 14 de octubre de 1728, el concejo, formado por los alcaldes ordinarios Cristóbal Segado Medina y Tomás de Medina, y por los regidores Manuel Segado, Marcos Real y Francisco Rodríguez-Correa, declaraba que "tienen y poseen en el término y jurisdicción de la villa diferentes tierras incultas y por romper, las cuales (...) ha sido costumbre inmemorial de este concejo darlas a censo a diferentes personas para que las puedan romper, labrar y cultivar como suyas propias y disponer de ellas a su arbitrio pagando a los propios de dicho Concejo anualmente diferentes cantidades de maravedíes o granos por razón de réditos de dichas tierras", por lo que acordó dar a censo a Francisco Segado, un trance de tierra, por romper, de 4 fanegas de cabida, en el pago de la Algaida, aunque lleno de "carrizales, aneas y fango"(107).
El 20 de mayo de 1729, el concejo reafirmaba la filosofía que inspiraba estas enajenaciones: "...este concejo y sus propios tienen y poseen en su término diferentes tierras incultas y por romper, de las cuales es costumbre inmemorial darlas a censo a diferentes personas para que las puedan romper y cultivar como suyas propias (...) pagando a los propios de este concejo diferentes cantidades en maravedís o granos (...) en que se sigue conocida utilidad y beneficio, así a dichos propios por el aumento de sus rentas como a los vecinos por poder extender más sus labores y también al culto divino, por lo que aumentan los diezmos y primicias"(108). El 21 de junio de 1746 confesaba que sus propios y comunes estaban constituidos sólo por unas "cortas tierras de secano", que diferentes vecinos de Adra y Murtas tenían a censo en las sierras de su término, en los parajes del Corral de Almerín, Gurrías y Trebolar. Por su condición de montuosas e improductivas, era habitual que aquel impusiera a sus censatarios la carga de "dar algo de trigo", con destino a las paneras del pósito, pero aún en el supuesto de que fuera buena la cosecha, ésta no solía exceder de 10 fanegas. Con el dinero obtenido, el concejo costeaba siempre la manutención del predicador cuaresmal, pagaba los gastos del día de la Virgen de la Candelaria, las palmas del Domingo de Ramos y los gastos de veredas y, si no había dinero para atender los gastos de estas tres últimas partidas, los alcaldes mantenían en sus propias casas a los predicadores(109). En dicha fecha, por tanto, el patrimonio municipal de tierras del concejo estaba prácticamente liquidado. En 1752, el concejo sólo percibía un ceso de 5 reales de vellón, que pagaba Juan Salinas López por el goce de un puesto de regadío y tierras de secano, que "parece la villa le acensuó por ser propios del común", en la Fuente de Serón(110).
En 1763 una riada destruyó el molino harinero de la Villa o de Montecristo. El molino había pertenecido al contador de guerra de la plaza, Nicolás Antonio Real, pero era propiedad, a la sazón, de la genovesa María Teresa Gnecco. Estaba situado en dicho cerro, junto a la torre del mismo nombre, en las inmediaciones del antiguo cauce del río. Tomás Muñoz Botija, un activo comerciante abderitano, aprovechó esta situación para solicitar, el 6 de junio de 1763, al Consejo de Población que se le concediera facultad para la construcción de un nuevo molino harinero, de dos paradas, que se construiría en el mismo lugar, sustituyendo al anterior. El 8 de junio del mismo año, la Real Chancillería de Granada otorgaba su consentimiento para la imposición del censo, que se constituyó mediante escritura otorgada el 10 de dicho mes. Tomás Muñoz se obligaba a satisfacer a la Real Hacienda, dos censos: uno de 30 reales de vellón, sobre 8 ó 9 fanegas de tierras baldías y montuosas, en el Trebolar, en la sierra abderitana. A pesar de estar ordenado desde 1764 que se le entregasen las tierras, sólo entró en posesión de parte de las mismas en 1768, por la oposición del concejo de Adra. El 27 de abril de 1770, los alcaldes José Martín-Cabezas Valverde y Pedro Antonio Segado, el diputado del común Antonio de Lorenzi, el síndico personero Tomás José Gnecco y los regidores Nicolás Antonio Real y Manuel Lidueña, apoderaron a Nicolás de Ros, abogado de la Real Chancillería de Granada y asimismo diputado del común, para que acudiera ante el Intendente del Reino de Granada, como juez protector de la Real Hacienda de Población, e impugnara la dación a censo. Sostenían que, de subsistir ésta y tener efecto la posesión de dichos terrenos, se seguirían gravísimos perjuicios "a esta población y su vecindario por ser el dicho cerro de Montecristo el único ejido y desanche que tiene para el descanso de sus ganados y aprovechamiento de sacar piedras para sus obras de casas y otros edificios públicos y no haber en los ruedos ni inmediaciones otro paraje en que poderlo hacer, por estar todo cercado de vega de cañas dulces y otras haciendas, y ser asimismo las tierras de dicho Trebolar montuosas y para el pasto, abrevadero y abrigo de los ganados de inmemorial tiempo a esta parte"(111). Además se denunciaba "el engaño y dolo con que ha procedido el citado Tomás Muñoz de suponer que las tierras de dicho Cerro se componían de 8 fanegas y las del Trevolar de 50, (...) siendo que las unas pasan de 20 fanegas y las otras de 200". Se añadía, finalmente, que, "dichos terrenos no son de los comprendidos en confiscación de los moriscos y por tal razón y, como baldíos y realengos con otros terrenos, los tiene esta dicha villa y sus vecinos comprados a S.M.".
La situación se agravó en 1771, porque tanto Luis Martín-Cabezas Valverde, hermano de uno de los alcaldes ordinarios, como el síndico Tomás José Gnecco, recolectaron y vendieron los frutos de las tierras en disputa. Ante el cariz que tomaba la situación, Tomás Muñoz se avino a un arreglo amistoso con el concejo abderitano, formalizado el 28 de junio de dicho año. La transacción se concretaba en dos disposiciones: por la primera, Tomás Muñoz se obligaba a ceder las tierras del cerro de Montecristo a favor del concejo, "siempre que este se obligue a pagar los réditos anuales del censo", a cambio de dos fanegas, en propiedad, en el mismo; por la segunda, las tierras del Trebolar pasaban a ser de su propiedad y el concejo, a cambio, se reservaba la potestad de fabricar el molino. El acuerdo se incumplió al no asumir el concejo el pago de los réditos, quedando Tomás Muñoz como único responsable del pago del censo ante la Real Hacienda de Población, que en 1777 trabó embargo sobre sus bienes por un débito de 14.000 maravedíes. A pesar de sus intentos de ampararse en la inmunidad eclesiástica, para lo que buscó refugio en la torre de la iglesia parroquial de Adra, las tierras del cerro de Montecristo salieron a pública subasta, siendo finalmente adjudicadas por 700 reales a Pedro Ángel Gnecco, uno de los mayores terratenientes de la villa(112).
Posteriormente, éstas pasaron a ser propiedad de los cónyuges Manuel de Funes y Ramona Sáinz, que declaraban en su testamento, de 2 de mayo de 1820, ser propietario de "todo el cerro de Montecristo, aguas vertientes a la mar, hasta la acequia del Molino de doña Manuela del Trell, contando desde la torre hasta la cruz de doña Mariana, exceptuando las paratas que hay en él"(113). No obstante, el cerro de Montecristo volvió de nuevo a poder de los Gnecco, porque el matrimonio formado por José María Gnecco Poblaciones y María Concepción Vázquez Capilla, declaraba en su testamento de 5 de agosto de 1835: "...mi marido y yo tenemos tratado de dejar al Sr. San Sebastián que se venera en su ermita la mitad del cerro de Montecristo que nos corresponde como comprado a doña Ramona Sáinz, como consta de escritura otorgada a nuestro favor"(114).
7. PLEITOS DE LINDES DEL CONCEJO DE ADRA.
Aunque el nacimiento del concejo abderitano se produjo en 1500, no se practicó deslinde de su término municipal, quedando englobado dentro de la taha de Berja. Sabemos que en 1501 la parroquia de Santa María de la Encarnación de Adra contaba con los lugares anejos de Marbella, Salobra, Ordia y Aguite-Acaguer (Nechite)(115). En 1572, tras la derrota y expulsión de los moriscos, el doctor Bravo, del Consejo de Población de Granada, practicó el primer deslinde y apeo del término de Adra, delimitándolo de los concejos colindantes de Berja, Turón, Murtas y Albuñol. En dicho año, el Consejo de Población acordó, como hemos visto, que Salobra se repartiese por mitad entre Adra y Berja. Sin embargo, en la petición que el concejo de Adra le elevó el 15 de julio de 1577 solicitando su aprobación para que se cambiase la forma de pago del censo de especie a dinero, se dice "...S.M. nos hizo merced de todas las tierras de riego e morales que eran de moriscos desde el pago de Marbella hasta la dicha villa"(116).
La real provisión de 4 de agosto de 1578 del Consejo de Población, que aceptó el cambio, dispone, con toda rotundidad, que: "...damos e vendemos a senzo por juro de heredad para agora e para siempre jamas a vos los vecinos de la villa de Adra los lugares de Adra la vieja, y Salobra e su término (...) que fueron de moriscos alzados e llevados"(117). Esta disposición desató la caja de los truenos, originando un largo conflicto entre ambas villas. Se siguió en principio un primer pleito, conocido como "el pleito viejo", por su antigüedad, que se volvió a reanudar posteriormente, tras un largo período de suspensión.
Según Tapia Garrido, una de las vistas de este último tuvo lugar en 1599 en la Real Chancillería de Granada, aunque en realidad fue en el Consejo de Población, dictándose en 1600 sentencia favorable a Berja, y que Adra recurrió. En 1605 se dictó segunda sentencia, igualmente favorable a Berja, pero Adra recurrió de nuevo (118). En 1617, siendo alcaldes del concejo de Adra Luis de Salime y Alonso de Cuesta, las diligencias continuaban su curso y, buscando un acuerdo, se ordenó reconocimiento judicial de las mojoneras(119). Las divisorias de la junta de los ríos Grande y Chico, de la sierra de Chiterna (hoy día conocido como el Calar de Chiterna) y de la cueva de Quitalferín o Quitalfeca, en la sierra abderitana, enfrentaron de manera irresoluble a ambos concejos. La disputa se agravó tras averiguarse que el concejo de Adra había mudado unilateralmente los mojones de este último lugar. Por este hecho, el concejo de Berja se querelló. Los procuradores de Adra alegaban que "las tierras que la dicha villa de Berja pretende, caso negado que no fueran de mi parte, como lo son, menos lo pudieran ser suyas ni de su concejo, porque habrá de ser de Salobra, cuyo término es de mi parte por carta de venta"(120) y que "V.A. hizo merced de apartar algunos lugares de la dicha taha de la dicha villa de Berja, vendiéndolos a nuevos pobladores con sus términos redondos, deslindados y amojonados de por sí, como lo fueron el dicho lugar de Salobra, Marvella, Murtas, Turón, Benínar y otros de la dicha taha, dejando la dicha villa de Berja con su término distinto y apartado de los susodichos que desde este dicho puesto se queda amojonando con el dicho lugar de Salobra por la parte del norte y va consecutivo a Murtas y Turón y Menínar por el poniente"(121). Lamentaban, además, que "el pleito se comenzó entre los dos concejos por el pago que dicen Corral de Almerín y al presente no tan solamente tratan del dicho pago, sino que quieren desposeer a mi parte de su monte, sierras y tierras de labor, dejándoles sin término con sólo peñascos y atochares"(122). Además, sostenían que los vecinos de Berja, cuando querían hacer en estos parajes aprovechamientos y pastos, "siempre han venido a pedir licencias al concejo de Adra". Finalmente, el escrito de alegaciones concluía que si se amojonaba como pretendía el concejo virgitano, "mi parte queda desposeída de monte, sierra y tierra de labor, que son cosas precisas a la conservación de cualquiera población, en especial la villa de Adra, mi parte, pueblo fundado por la señora reina doña Juana, cercado de muralla, con castillo y fortaleza, fuerza y presidio de estas Alpujarras y reino de Granada, procurada su población con privilegios y mercedes particulares para que los vecinos puedan vivir y conservar la dicha fuerza y no era justo que en lo principal le faltara, quitándole monte y tierras de labor, como la villa de Berja pretende"(123).
En el acta del cabildo del concejo de Berja de 12 de agosto de 1618, se dice que se está en tratos con Adra para fijar las lindes entre ambos términos, aunque la avenencia no llegó a producirse(124). El pleito continuaba el 8 de marzo de 1675, pues en dicha fecha el concejo de Adra, constituido por los alcaldes Marcos Luis Sevilla Arévalo y Diego Rodríguez, y por los regidores Faustino Martín, Diego de la Cruz, Diego Martín de Teves y Juan de Sierra, apoderaba a Félix Calizano, a Mateo Caja Valenzuela y a Juan Fernández del Castillo, para que comparecieran ante el Consejo de Población y "defiendan al Concejo contra los pleitos que les tienen puestos los Concejos de Berja, Murtas y Turón, así por razón de términos (...) y prosigan su curso hasta que este Concejo de en su quieta y pacífica posesión de las tierras de secano y términos de los lugares de Salobra y Adra la vieja que S.M. fue servido de dar a este Concejo", y pidan mientras tanto "provisión para que puedan (...) salir a los Concejos dentro de las 12 leguas que tiene asignadas al socorro y defensa de esta villa por todos los bastimentos que necesitare (...) de forma que no se les pueda negar por ser esta villa una de las siete de Granada, presidio cerrado, plaza de armas, frontera de las Alpujarras, guarda y custodia del Reino de Granada y que está combatiendo en las orillas del mar"(125).
El conflicto con el concejo de Berja debió de resolverse a principios del siglo XVIII, declarándose Salobra como parte del término virgitano, aunque Adra se reservó la potestad de recaudar las suertes de población situadas en ella. Prueba de ello es la escritura de 9 de febrero de 1624, por la que Marco Antonio Calizano y su mujer Ana de Medrano y Cabrera, venden los cortijos de Guércol y Marbella, por 990 ducados, al vecino de Turón Juan de Mercado. En ella se dice que estos "salen al término de la villa de Berja", pero tanto Juan de Mercado como sus sucesores en la propiedad, Pedro de Joya, Francisco de Joya y Antonio de Joya y Andino, vecinos de Turón, pagaron siempre las suertes al concejo de Adra(126). Por su parte, el Corral de Almerín quedó finalmente dentro del término de Adra(127).
Como hemos visto, las lindes de Adra con el vecino concejo de Turón tampoco fueron pacíficas, pues, el 26 de febrero de 1674, el concejo abderitano, compuesto por los alcaldes ordinarios Juan Martín de Teves y Diego Rodríguez, y por los regidores Faustino Martín, Damián Delgado, Francisco Rodríguez-Peña y Juan Segado Valderrama, apoderó a Félix Calizano Juárez, para que en su representación compareciera ante el Consejo de Población de Granada "y (le) defienda de un pleito que le tiene puesto el concejo y vecinos del lugar de Turón y de una querella que tiene dada contra este concejo, siendo como es falsamente, porque alegan que este Concejo le tiene usurpadas más de 1000 fanegas de sembradura, siendo como es lo contrario que dentro del término que hoy posee el concejo de Turón tiene Adra usurpadas más de 500 fanegas"(128).
En 1710, se siguió proceso criminal por la Real Chancillería de la ciudad de Granada contra los alcaldes ordinarios de Adra Antonio Barranco Zavala y Bernardo Martín Cabezas, "por haber mudado ciertos mojones en el límite y término de los lugares de Turón y Murtas". El tribunal decretó su inmediato ingreso en prisión, que sólo pudo ser eludido tras abonarse sendas fianzas por los vecinos de Adra Rodrigo Avilés Segado y Juan Martín de Teves. Antonio Barranco Zavala recuerda estos hechos el 3 de agosto de 1717 en su testamento, mostrando los arbitrarios métodos de ejecución de embargos que practicaba la justicia del antiguo régimen: "...declaro que en el año de 1710 fui alcalde ordinario y mi compañero fue Bernardo Martín Cabezas y habiendo tenido un pleito con los Alcaldes de Turón, ganaron una provisión contra nosotros que la ejecutó el alcalde mayor de las Alpujarras, que hizo viaje a los términos de ambos lugares y no le quisimos pagar su salario, y después enviando yo un mulo a un lugar de la Alpujarra con Fernando Piqueras, sabiendo los de Turón que era mío se lo quitaron con orden del alcalde mayor, lo vendieron en 200 reales para la paga de dicho salario, conque a mi me tocó satisfacer al dicho Fernando Piqueras los 100 reales y a mi compañero otros 100"(129).
Los pleitos sobre lindes no acabaron aquí, ya que el 21 de octubre de 1784, el concejo de Adra, formado por los alcaldes ordinarios Francisco Luis Segado y Utrera y Nicolás Rodríguez Alcaide, por el regidor Salvador Morón, por los diputados del común Andrés del Rincón y Francisco Capilla y por el síndico personero del común Nicolás José Segado, apoderó a diversos procuradores de la Real Chancillería de Granada y a agentes de los reales consejos en Madrid. En el poder se decía: "...estando esta villa y sus vecinos de tiempo inmemorial a esta parte en la quieta y pacífica posesión de aquel término y jurisdicción que se le señaló por los señores Reyes Católicos, bajo de aquellos linderos y mojones que en lo antiguo se practicaba, en la que ha permanecido sin la menor novedad hasta el próximo año de ochenta y tres, que a instancia del señor conde de Cifuentes como aposesionado en varias tierras que al parecer tiene en la villa de Albuñol y lindan con las del término desta, e igualmente con las de los lugares de Turón y Murtas, se despacho Audiencia de Juez de Letras y receptor por la Real Chancillería que reside en la ciudad de Granada para que con zitación de los concejos de dichos lugares y el de esta villa se practicase reconocimiento, apeo y deslinde y amojonamiento de dichas tierras, por desirse hallarse dicho Conde agraviado". El concejo de Adra, a través de sus apoderados, se personó en las diligencias. Se reconocieron los cuatro mojones en discordia, aunque los peritos del Conde se desentendieron de lo alegado en su demanda, queriendo "dar otros distintos para introducirse en mucha parte de tierra y cortijos de este término, los cuales desde dicho tiempo inmemorial han estado y están contribuyendo a ambas majestades, pagando Diezmos y Primicias a esta Iglesia"(130). No conocemos la sentencia definitiva, aunque creemos que debió ser desestimada y, por tanto, favorable a Adra.
En resumen, la fuerte ocupación del territorio abderitano, y su profunda alteración a lo largo de los siglos, generó una grave inestabilidad en la determinación de la titularidad de la tierra. A simple vista, parece sorprendente la enorme litigiosidad generada por esta causa en el período analizado, pero sólo una decidida y enérgica política de clarificación habría podido resolver jurídicamente este grave problema territorial. Las oligarquías concejiles no estaban dispuestas a ello, y les resultaba más ventajoso mantener una perenne situación de confusión, pues como dice el refrán castellano, "a río revuelto ganancia de pescadores". El asalto turco a Adra, en octubre de 1620, constituyó un grave quebranto en la economía abderitana, que, no obstante, fue aprovechado por el concejo para construir una perfecta coartada de extravío de documentos, impidiéndose la resolución del conflicto. Por ello pensamos, quizá con malicia, que los libros de repartimiento no se perdieron por casualidad.
1.- V. SÁNCHEZ RAMOS, "Repoblación y defensa en el Reino de Granada: campesinos-soldados y soldados campesinos", Chronica Nova, 22 (1995), p.370.
2.- F. ANDÚJAR CASTILLO, J.P. DÍAZ LÓPEZ y J.M. LÓPEZ ANDRÉS, Almería moderna. Siglos XVI-XVIII, Almería, 1994, p.103.
3.- M.A. LADERO QUESADA, Granada después de la conquista: Repobladores y mudéjares, Granada, 1993, p.250.
4.- C.TRILLO SAN JOSÉ, La Alpujarra antes y después de la conquista castellana, Granada, 1998, p. 393.
5.- J.E. LÓPEZ DE COCA CASTAÑER, El Reino de Granada en la época de los Reyes Católicos, Granada, 1989, t.l, p.246.
6.- "...Hasta que los moros de la Alpujarra pusieron cerco sobre la dicha fortaleza y tomaron a toda la gente que estaba en ella". Testimonio de Francisco de Cuevas [(A)rchivo de la (A)lhambra de (G)ranada, leg. 130-5-2, s.f.].
7.- C. TRILLO SAN JOSÉ, La Alpujarra..., p.414.
8.- "...dixo que este testigo puede ser de edad de 60 años, poco más o menos, y que nació en Adra la Vieja, y que su padre fue alguacil de Adra la vieja, y que este testigo conoció a Don Hernando de Portugal, primero Alcaide de la fortaleza de Adra, que fue el que señaló donde se hiciese la dicha villa de Adra, y que en el mismo lugar se apacentaban las bacas de su padre y de otros". Declaración del morisco Luis de Mendoza, natural de Adra la Vieja y vecino de Cádiar. En el mismo sentido abunda la declaración de Teresa Gutiérrez, mujer del alcaide Juan de Sedano: "...dixo que antes que fuese fundada la dicha villa de Adra la conoce esta testigo y conoció por Alcaide de la fortaleza que había a un Fulano Villegas". Asimismo, Francisco de Cuevas decía que,"quando el dicho D. Hernando la tenía no avía en esta dicha villa vecinos ningunos, ni aún estaba hecha más de sola la dicha fortaleza" (A.A.G., leg. 130-5-2, s.f).
9.- Sobre la figura de este mudéjar colaboracionista, vid. A. GALÁN SÁNCHEZ, Los Mudéjares del Reino de Granada, Granada, 1991, pp.274-276.
10.- A.A.G., leg. 130-5-1, s.f. y V. SÁNCHEZ RAMOS, "La defensa de la costa de Adra (1490-1600) y el asalto turco de 1620"., Farua, extra I (2006), p.68.
11.- Ibidem, leg. 130-5-1, s.f.
12.- Ibidem, leg. 130-5-2, s.f. La marcha de Boabdil, después del verano de 1493, supuso también la emigración de un gran número de mudéjares, sobre todo de La Alpujarra. Según Fernando de Zafra, secretario de los Reyes Católicos, fueron algo más de 6.000; de los cuales serían más de 4.000 de La Alpujarra. Vid. C. TRILLO SAN JOSÉ, La Alpujarra..., p. 88.
13.- J.E. FOULQUIÉ SÁNCHEZ, El Repartimiento y la Repoblación de Berja y Adra en el siglo XVI, Almería, 1992, t. ll, pp. 74-75.
14.- V. SÁNCHEZ RAMOS, "Repoblación y...", pp. 369-371.
15.- En 1563 residían en Adra soldados naturales de Marchena, Murcia, Almuñécar, Valdepeñas, Burgos, Toledo, Almagro y Granada (A.A.G., leg.90-35).
16.- En el informe de la visita de Baeza de Haro en 1593 se dice: "...paresce que en esta villa se hizieron cien suertes sin casas de las tierras que pertenecieron a S.M. de los moriscos alzados e llevados de Adra la vieja y Salobra, que se mandaron despoblar y religar a la población de la dicha villa de Adra". Vid. también J. SÁNCHEZ REAL, "La iglesia de La Alquería (Adra, Almería): arquitectura e historia", Farua extra I (2006), p. 231.
17.- J.A. TAPIA GARRIDO, Historia General de Almería y su provincia, Almería, t. XIII, pp. 134-135.
18.- (A)rchivo (G)eneral de (S)imancas, (C)ámara de (C)astilla, leg. 2216, s.f.
19.- J.E. FOULQUIÉ SÁNCHEZ, El Repartimiento..., t. ll, p. 65.
20.- Ibidem, t.ll, pp. 65-66.
21.- Pasó a llamarse después "Pago del lugar" o "de la Villa".
22.- En el siglo XVII ya se denominaba "pago de la Encantada", por el cerro del mismo nombre que en él se halla. Una leyenda decía que una mujer encantada se "aparecía", mesándose los cabellos, a los que allí acudían.
23.- Actualmente pago de La Alquería.
24.- Se hallaba situado junto al río de Adra, al pie del Cerro Chispas. En el siglo XVII era conocido como pago de La Rabitilla, que no hay que confundir con el actual pago del mismo nombre, situado en las inmediaciones de la última fábrica azucarera, que era conocido como "El Campillo de la Rabitilla".
25.- Transformado en Canales.
26.- Se hallaba situado al norte del pago de Canales, en la margen izquierda del río de Adra.
27.- Hoy Montor.
28.- Este topónimo se transformó en Margen.
29.- Estaba situado al norte de La Alquería.
30.- V. CUENCA GNECCO, Adra la vieja, Siglo XVI, Adra, 1985, p. 80.
31.- Teniente de alcaide de la fortaleza y contador de guerra. Sobre su figura, vid., J.L. RUZ MÁRQUEZ, Los escudos de Almería, Almería, 1986, p. 100 y J.A. TAPIA GARRIDO, Historia de la Baja Alpujarra, Berja, Adra, Dalías, Almería, 1965, p. 200.
32.- Requeridor de guardas del partido. Pertenecía a una familia de militares, pobladores originarios de Adra la Nueva desde su repoblación en 1505 por cristianos viejos.
33.- Alguacil de Adra. Los Soto eran igualmente pobladores originarios de Adra la Nueva. Uno de los primeros escribanos de Adra fue Martín de Soto.
34.- Teniente de contador de guerra.
35.- Fue alcalde de Adra en 1572. Sus descendientes se aveindaron en Berja. Vid. V. SÁNCHEZ RAMOS, "Un linaje de ricos hidalgos: los Villalobos", Farua, 7 (2004), pp. 129-210.
36.- Escribano público de la villa. Natural de Porcuna, hoy en la provincia de Jaén, pero entonces perteneciente a la Orden de Calatrava.
37.- Consta como alcalde ordinario del concejo de Adra en 1591 (A.A.G., leg. 214-24).
38.- Fundó un patronato para casar huérfanas de su linaje, que será administrado en el siglo XVIII por Martín Pablo de Moya Ocaña, marido de Sebastiana Sevilla Calizano, una de sus descendientes. (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial de (A)lmería, P. 808, documento de 26 de junio de 1740.
39.- Sus descendientes se avecindaron en Berja. Vid., V. SÁNCHEZ RAMOS, "Los Ibarra: hidalgos vizcaínos en tierras de Berja", Farua, 8 (2005), pp. 166-225.
40.- A.G.S., Contadurías Generales, leg. 1836. Reproducido por A. CASTILLO PINTADO, "El servicio de millones y la población del Reino de Granada en 1591", Saitabi, XI (1961), pp. 61-91.
41.- En 1791, Antonio Vázquez Capilla, maestrante de Ronda, y Nicolás Pérez Abad, siguieron pleito con el Consejo de Población sobre el pago de suertes de tierras, de las que eran propietarios en el pago de la Villa, las Barcas y Benaluquete, en el que "habían probado que dichas tierras no fueron de las confiscadas y sí de las repartidas al tiempo de la conquista de este Reino a aquellos primeros pobladores cristianos viejos de quienes los otorgantes traen causa" (A:H:P:A:, P. 837, f. 52).
42.- "...habiéndose movido pleito sobre que los secanos no pertenecían a dichos pobladores, por Auto de vista y revista, se había declarado por los señores de dicho Consejo pertenecientes a suertes de población", vid. V. CUENCA GNECCO, Adra, siglos XVII y XVIII, Almería, 1989, p. 59.
43.- V. SÁNCHEZ RAMOS, "La defensa...", pp. 68-69 y J.E. FOULQUIÉ SÁNCHEZ, El Repartimiento..., t.II, p. 85.
44.- De conformidad, como hemos dicho, con lo dispuesto en la escritura de 4 de agosto de 1578. Vid., V. CUENCA GNECCO, Adra la..., pp. 79-87.
45.- A.H.P.A., P. 802.
46.- A.H.P.A., P. 802.
47.- A.H.P.A., P. 802.
48.- A.H.P.A., P. 803.
49.- A.H.P.A., P. 803.
50.- A.H.P.A., P. 692, ff. 273r-282r.
51.- A.H.P.A., P. 691, ff. 537r-538r.
52.- A.H.P.A., P. 805.
53.- Este paraje estaba situado junto a La Alcazaba.
54.- "...sabían que los sitios de Burrías (sic), Corral de Almerín, Acebuchar y Trebolar eran de repartimiento de cristianos viejos". Vid. V. CUENCA GNECCO, Adra, siglos..., p. 67.
55.- A.H.P.A., P. 802.
56.- Hijo de Marco Antonio Calizano y de Ana de Medrano y Cabrera. Casó, en primeras nupcias, con la también genovesa María de Villalón, de la que tuvo a María y a Juan Antonio Calizano Villalón, alcalde de Adra en 1659. De su segundo matrimonio con Catalina Juárez fueron hijos: Félix, Diego, Gregorio, Beatriz, Ana, Inés, Melchora y María Calizano Juárez. Testó en Berja el 7 de noviembre de 1667, falleciendo poco después (A.H.P.A., P. 681, ff, 36 y ss).
57.- Hija de Juan Francisco Juárez y Torres, contador de guerra de Adra, y de Inés de Maldonado. Falleció el 9 de febrero de 1643, siendo enterrada en la capilla de San Sebastián de la Iglesia Parroquial de Adra, [(A)rchivo (P)arroquial de (A)dra, libro 1º de entierros, f. 27r].
58.- Falleció en Adra el 23 de abril de 1637 (A.P.A., libro 1º de entierros).
59.- Poseía 100 viñas en dicho paraje, vid. J.E. FOULQUIE SÁNCHEZ, El Repartimiento..., t. ii, P. 29.
60.- V. SÁNCHEZ RAMOS, "La colonia genovesa de Adra (s.XVI-XVIII)", Boletín del Instituto de Estudios Almerienses, 13 (1994), p. 189.
61.- Hijo de Marcos Luis Sevilla Arévalo, contador de guerra de Adra, y de Lucía Zavala Suárez, naturales de Berja y Adra, respectivamente.
62.- J.L. RUZ MÁRQUEZ, Los escudos..., p. 189.
63.- A.P.A., libro 1º de desposorios, f. 89v. Sus propiedades rondaban el centenar de marjales, vid. F. ANDÚJAR CASTILLO, "Una estructura de poder. El monopolio de la producción y comercialización del azúcar en Adra (siglos XVI-XVII)", en M. BARRIOS AGUILERA y F. ANDÚJAR CASTILLO (Eds.), Hombre y territorio en el Reino de Granada (1570-1630), Almería, 1995, p. 372.
64.- V. SÁNCHEZ RAMOS, "Un linaje...", p. 148.
65.- A.H.P.A., P. 681, f. 36. Testamento de Antonio Calizano Medrano.
66.- Hijas de Juan de Medrano, natural de Antequera y de María Cabrera. Otra de las hijas, Juana, casó en primeras nupcias con el soldado Luis Pérez de Valderrama y, en segundas, con el escultor granadino Alonso de Mena y Escalante, siendo fruto de este matrimonio el gran escultor Pedro de Mena y Medrano.
67.- V. CUENCA GNECCO, Adra la..., p. 68. Sobre la figura de Juan de Medrano, vid. V. SÁNCHEZ RAMOS, "El origen de los repobladores de Berja", Farua, 3 (2000), p. 55 y F. ANDÚJAR CASTILLO, "Una esctructura...", p. 358.
68.- A.H.P.A., P. 707, f. 808.
69.- V. CUENCA GNECCO, Adra, siglos..., p. 16.
70.- A.H.P.A., P. 701, ff. 491r-500r.
71.- Los afectados eran José María Gnecco, Pedro S´´anchez, Juan de la Hoya, Juan Hurtado, Francisco Sánchez Chacón, José Sánchez López, Bartolomé Sánchez, Alberto de Salamanca, Juan Bueno Masón, María Calizano, Antonia Calizano y Antonia López, vecinos de Adra, y Juan Martín Juárez, Juan Fernández, Francisco Maldonado y Francisco de Torres, vecinos de Berja (A.H.P.A., P. 809, escritura de 9 de marzo de 1744).
72.- A.H.P.A., P. 803, f.5.
73.- A.H.P.A., P. 803, f. 54.
74.- A.H.P.A., P. 803, f. 60.
75.- A.H.P.A., P. 700, f. 226r-v.
76.- La otra mitad fue vendida por Carlos de Ibarra Cuesta, casado con Catalina de Moya Sevilla, a la familia Zavala (A.H.P.A., P. 841, f. 273v). Miguel Chacón y Durán, magistrado de la Audiencia de Sevilla, el 28 de julio de 1846 vendió esta casa, en 10.000 reales, al catalán residente en Adra, Narciso Hortenchs (A.H.P.A., P. 7.579, ff. 282r-283r).
77.- A.H.P.A., E-9, f. 1.
78.- A.H.P.A., P. 707, f. 541.
79.- Hijo de Martín Pablo de Moya Ocaña y de Sebastiana Sevilla Calizano.
80.- A.H.P.A., P. 823, f. 112r-v.
81.- A.H.P.A., P. 828, f. 90r.
82.- A.H.P.A., P. 845, ff. 25r-26r.
83.- A.H.P.A., P. 7.581, ff. 161r-162v.
84.- J.A. TAPIA GARRIDO, Historia General..., t. XIII, p. 138.
85.- A.G.S., C.C, leg. 2216, s.f.
86.- Ibidem. El concejo no declaraba toda la verdad, ya que los alcaldes y regidores conocían que la Algaida estaba en su mayor parte sin romper, aunque es cierto que muchas tierras podían "ser impracticables de poderse romper sin mucho costo por estar pobladas de aneas y juncos", vid. V. CUENCA GNECCO, Adra, siglos..., p. 59.
87.- Colección particular del autor.
88.- Ibidem.
89.- A.H.P.A., P.692, ff. 339 y ss.
90.- Colección particular del autor. Juan José LLuminatti Pérez de Vargas fue sepultado en la capilla de los Dolores de la Colegiata de Motril, a la que tenía derecho por ser pariente del cardenal Belluga. Vid. J.L. RUZ MÁRQUEZ, Los escudos..., p. 75.
91.- V. CUENCA GNECCO, Adra, siglos..., pp. 104-105.
92.- Colección particular.
93.- Ibidem.
94.- J.P. VÁZQUEZ GUZMÁN, "La desamortización de Madoz en la Baja Alpujarra", Farua, 4/5 (2001-2002), pp. 99-100.
95.- A.H.P.A., P.808, s.f.
96.- V. CUENCA GNECCO, Adra, siglos..., p. 60.
97.- Ibidem, p. 65.
98.- Ibidem, pp. 66-68.
99.- A.H.P.A., P. 809, s.f.
100.- El proceso de pago se efectuó mediante repartimiento entre los vecinos, en proporción a su capacidad económica y se terminó en 1746 (Archivo de la Real Chancillería de Granada, sig. 4639-9, f. 26v).
101.- V. CUENCA GNECCO, Adra, siglos..., p. 74.
102.- A.H.P.A., P. 817, ff. 122r-123v.
103.- P. 818, f. 234.
104.- V. SÁNCHEZ RAMOS, "Espacios y recursos: la reordenación territorial en el proceso repoblador", Chronica Nova, 25 (1998), p. 447.
105.- L. CARA BARRIONUEVO y M. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, "La construcción de un territorio. Una aproximación histórica al paisaje agrario de Adra (Almería)", Paralelo 37º, 17 (1995/96), pp. 58-59.
106.- A.H.P.A., P. 804, s.f.
107.- A.H.P.A., P. 805, s.f.
108.- A.H.P.A., P. 805, s.f.
109.- A.H.P.A., P. 810, s.f.
110.- Archivo Histórico Provincial de Granada, Hacienda, Catastro de Ensenada, lib. 947, f. 53r.
111.- A.H.P.A., P. 822, ff. 89r-91r.
112.- M. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, "Tomás Muñoz Botija. El testimonio de un labrador abderitano del siglo XVIII", Farua, extra I (2006), pp. 187-190.
113.- A.H.P.A., P. 860, ff. 88r-91v.
114.- A.H.P.A., P. 7611, ff. 169r-176v.
115.- J.A. TAPIA GARRIDO, Historia de..., p. 130.
116.- V. CUENCA GNECCO, Adra la..., p. 73.
117.- Ibidem, p. 80.
118.- J.A. TAPIA GARRIDO, Historia de..., pp. 230-231.
119.- J.E. FOULQUIÉ SÁNCHEZ, El repartimiento..., p. 72.
120.- Ibidem, p. 86.
121.- Ibidem, p. 79.
122.- Ibidem, p. 85.
123.- Ibidem, p. 87.
124.- J.A. TAPIA GARRIDO, Historia de..., p. 231.
125.- A.H.P.A., P. 803, s.f.
126.- A.H.P.A., P. 707, f. 819.
127.- La disputa por este paraje se alargó, por lo menos, hasta 1656. Vid. V. SÁNCHEZ RAMOS, "La organización del Concejo de Berja en el siglo XVII", Farua, 2 (1999), p. 56.
128.- A.H.P.A., P. 803, s.f.
129.- A.H.P.A., P. 690, ff. 4185-4190.
130.- A.H.P.A., P. 832, ff. 9r-10v. En 1505 el señorío de Albuñol (antiguas tahas de Suhayl y Sahil), fue adquirido por compra directa a la reina doña Juana por Luis Zapata y Portocarreo, perteneciente a una noble familia que tomó parte en 1492 en la conquista de Granada, poniendo en Torvizcón su sede. En el siglo XVIII la titularidad del señorío pasó al conde de Cifuentes quien, a partir de 1682, autorizó la venta real de tierras a los agricultores de la comarca.
No hay comentarios:
Publicar un comentario